Artículo 9 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe asegurarse de que los espacios públicos (como banquetas, parques y calles) cumplan con las reglas de accesibilidad, para que personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. Segundo, tiene que ayudar a las Delegaciones (ahora Alcaldías) a mejorar cómo nos movemos por la ciudad, usando diseños que funcionen para todos y haciendo cambios poco a poco según se necesiten. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: I. En materia de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes en la materia; II. Coadyuvar con las Delegaciones en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera progresiva; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.