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Artículo 9 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la CDMX tiene tres responsabilidades principales. Primero, debe asegurarse de que los espacios públicos (como banquetas, parques y calles) cumplan con las reglas de accesibilidad, para que personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. Segundo, tiene que ayudar a las Delegaciones (ahora Alcaldías) a mejorar cómo nos movemos por la ciudad, usando diseños que funcionen para todos y haciendo cambios poco a poco según se necesiten. Por último, también debe cumplir con cualquier otra tarea que le den otras leyes o reglamentos.

Texto oficial

Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: I. En materia de recuperación del espacio público, aplicar los criterios de accesibilidad establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus normas técnicas complementarias, las normas de construcción de la Administración Pública local, así como los manuales y guías técnicas vigentes en la materia; II. Coadyuvar con las Delegaciones en el mejoramiento de la movilidad, bajo los principios del diseño universal, con los ajustes razonables que se requieran de manera progresiva; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.