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Artículo 8 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social de la CDMX tiene tres tareas principales: Primero, junto con el INDEPEDI (Instituto para las Personas con Discapacidad) y el DIF local, debe crear programas para que la gente entienda el derecho de todas las personas a moverse y acceder a lugares sin barreras. Segundo, también con esas dependencias, tiene que difundir campañas y acciones para que los ciudadanos tomen conciencia de lo importante que es que todos puedan acceder a los espacios. Y tercero, cualquier otra obligación que le den otras leyes. En pocas palabras, su trabajo es hacer que la accesibilidad sea un tema conocido y prioritario para quienes viven o están en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 8.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México: I. Elaborar conjuntamente con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, los programas orientados a la sensibilización sobre el derecho a la accesibilidad para todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en la materia; II. Difundir en conjunto con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, las acciones, políticas y campañas de sensibilización que permitan generar una toma de conciencia entre las y los ciudadanos que habitan y transitan en la Ciudad de México sobre la trascendencia de la accesibilidad para todas y todos sus habitantes; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.