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Artículo 7 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF de la Ciudad de México tiene la obligación de hacer campañas y proyectos para que las personas con discapacidad, junto con sus familias, puedan participar en la vida de su comunidad sin barreras. También debe dar cursos de capacitación a los trabajadores del gobierno que revisan permisos de construcción, para que sepan cómo hacer accesibles los edificios. Además, el DIF puede hacer otras tareas que le pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 7.- Son atribuciones del DIF-CDMX: I. Promover el Derecho a la Accesibilidad y la movilidad, a través de programas acciones y proyectos que de manera directa o conjuntamente se ejecuten con instancias gubernamentales, sector privado, sociedad civil y la academia, con el objeto de que impulsen y fomenten la participación inclusiva de las personas con discapacidad, de sus familias y éstos en sus comunidades en la Ciudad de México; II. Impartir cursos de capacitación y actualización en materia de accesibilidad, al personal de las áreas competentes de las instancias gubernamentales encargadas de registrar manifestaciones de construcción, expedir licencias de construcción especial, permisos y/o autorizaciones; así como a la academia, sociedad civil e iniciativa privada; y III. Las demás que le otorgue la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.