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Artículo 14 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios del gobierno y los lugares abiertos al público, como centros comerciales o cines, deben tener el Símbolo Internacional de Accesibilidad (el dibujo de una persona en silla de ruedas) en un lugar donde todos lo vean. Ese símbolo sirve para avisar a las personas si el lugar tiene condiciones para que sea fácil de usar, por ejemplo para alguien con discapacidad. La ley dice que con ese símbolo se deben señalar, como mínimo, cuatro cosas: las rutas por donde se puede caminar sin obstáculos (rutas accesibles), las puertas para entrar y salir, los baños que puedan usar personas con discapacidad (sanitarios accesibles), y los estacionamientos exclusivos o preferentes para ellas. Todo esto debe seguir las reglas oficiales que ya existen.

Texto oficial

Artículo 14.- Todas las edificaciones públicas y de uso al público deberán mostrar a las y los usuarios, de forma visible, el Símbolo Internacional de Accesibilidad, lo anterior con el objeto de informarles las condiciones de accesibilidad existentes, mismo que será utilizado con base en lo dispuesto por la normatividad aplicable para identificar como mínimo los siguientes elementos: I. Rutas accesibles; II. Puertas de entrada y salida; III. Sanitarios accesibles; y IV. Cajones de estacionamiento exclusivo o preferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.