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Artículo 15 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las construcciones públicas, como oficinas de gobierno, hospitales o escuelas, y lugares donde pueda entrar cualquier persona, como centros comerciales o cines, deben poner señales que se vean, se toquen, que sean con relieve y también con sonido. Estas señales sirven para encontrar cosas como directorios, mapas del lugar, baños adaptados, elevadores, escaleras o rampas, y cualquier información importante. La idea es que las personas con discapacidad visual, auditiva o que tengan problemas para moverse puedan ubicar los espacios diseñados para ellas y acceder fácilmente a la información que necesiten.

Texto oficial

Artículo 15.- Todas las edificaciones públicas y de uso público deberán mostrar, de forma visible, a las y los usuarios la señalización visual, táctil, tacto visual y auditiva, mismas que deberán utilizarse para identificar lugares específicos tales como: I. Directorios; II. Planos de localización; III. Sanitarios accesibles; y IV. Elevadores, escaleras o rampas de acceso e información general. Lo anterior con el objeto de que las personas con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios destinados para ellas y el acceso a la información que requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.