Artículo 16 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares públicos como parques, jardines, camellones o áreas para pasear deben tener caminos especiales para que las personas con discapacidad o que se mueven con dificultad puedan transitarlos sin problemas. Esto incluye rampas, pisos adecuados y espacios sin obstáculos, para que todos puedan usarlos con libertad. La idea es que nadie se quede fuera por las condiciones del lugar.
Texto oficial
Artículo 16.- Los espacios públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás de naturaleza análoga, deberán contar con rutas accesibles para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad limitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.