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Artículo 16 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares públicos como parques, jardines, camellones o áreas para pasear deben tener caminos especiales para que las personas con discapacidad o que se mueven con dificultad puedan transitarlos sin problemas. Esto incluye rampas, pisos adecuados y espacios sin obstáculos, para que todos puedan usarlos con libertad. La idea es que nadie se quede fuera por las condiciones del lugar.

Texto oficial

Artículo 16.- Los espacios públicos destinados a la recreación, paseos, jardines, parques públicos y demás de naturaleza análoga, deberán contar con rutas accesibles para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y con movilidad limitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.