Artículo 17 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, todas las tiendas, restaurantes, bancos y negocios de servicios tienen que tener áreas que sean fáciles de usar para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Esto incluye usar tecnología que ayude, como rampas o señales claras, y hacer cambios necesarios para que estas personas puedan acceder sin problemas. Esos espacios deben ser solo para ellas o, al menos, darles preferencia cuando los ocupen. O sea, no pueden ponerlos en cualquier lugar ni compartirlos con todos, sino que deben ser exclusivos o prioritarios para estos grupos.
Texto oficial
Artículo 17.- Todos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.