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Artículo 17 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México, todas las tiendas, restaurantes, bancos y negocios de servicios tienen que tener áreas que sean fáciles de usar para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Esto incluye usar tecnología que ayude, como rampas o señales claras, y hacer cambios necesarios para que estas personas puedan acceder sin problemas. Esos espacios deben ser solo para ellas o, al menos, darles preferencia cuando los ocupen. O sea, no pueden ponerlos en cualquier lugar ni compartirlos con todos, sino que deben ser exclusivos o prioritarios para estos grupos.

Texto oficial

Artículo 17.- Todos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.