Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En todos los lugares públicos o privados de la Ciudad de México, sobre todo en los que están abiertos al público, debes dejar entrar en cualquier momento a los perros guía que acompañen a las personas ciegas o con discapacidad visual. No importa si es un restaurante, una tienda o un edificio de gobierno, no puedes negarles la entrada. La ley protege este derecho para que las personas con discapacidad visual puedan moverse con libertad y sin obstáculos.

Texto oficial

Artículo 18.- En todo espacio público y privado de la Ciudad de México, principalmente en aquellos que se encuentren abiertos al público en general, se deberá permitir en todo momento el acceso de los perros guía que acompañen a las personas con discapacidad visual. CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.