Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de hacer que se cumpla esta ley. Entre ellas están el Jefe de Gobierno, varias secretarías (como las de Cultura, Educación y Seguridad), el INDEPEDI, el DIF y las Delegaciones. Todas estas dependencias deben trabajar juntas, siguiendo tres ideas importantes: que las personas puedan vivir de manera autónoma sin depender de otros, que los espacios y servicios sean accesibles para todos, y que colaboren entre sí para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 4.- La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. El INDEPEDI; III. El DIF-CDMX; IV. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México; IX. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; X. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; XI. La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; y XV. Las Delegaciones. En la aplicación y cumplimiento de la presente Ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, diseño universal e intersectorialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.