Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno tiene la obligación de vigilar y checar que se cumpla esta ley. Para eso, puede hacer reglamentos, decretos y acuerdos que sean necesarios dentro de lo que le toca. También puede crear programas para que las personas con discapacidad puedan moverse y acceder a lugares en la Ciudad de México. Si hace falta, puede meter dinero en el Presupuesto de la ciudad para pagar esos programas. Además, tiene otras facultades que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 5.- El Jefe de Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. Implementar programas y acciones que permitan garantizar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en la Ciudad de México; II. Incorporar en caso de ser necesario, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, los recursos financieros, que permitan ejecutar los programas y acciones tendientes a asegurar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad en esta ciudad; y III. Las demás que le otorgue la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.