Artículo 3 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 3 explicado para ti:** **I. Accesibilidad:** Son todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad o con problemas de movimiento puedan entrar y usar lugares físicos, transporte, información, comunicación, tecnología y servicios en la CDMX, igual que cualquier otra persona, de forma segura y sin ayuda de otros. **II. Ajustes razonables:** Son cambios o adaptaciones que se hacen en casos específicos para que una persona con discapacidad pueda ejercer sus derechos igual que los demás, siempre y cuando esos cambios no sean excesivos o injustos para quien los tiene que hacer. **III. Ayudas técnicas:** Son aparatos o materiales tecnológicos que ayudan a una persona con discapacidad a moverse, comunicarse o hacer cosas por sí misma, para que pueda vivir de manera independiente. **IV. Delegación:** Son las 16 oficinas de gobierno que administran cada zona de la Ciudad de México (como las alcaldías). **V. DIF-CDMX:** Es la institución que se encarga del bienestar de las familias y personas en situación vulnerable en la ciudad. **VI. Discriminación:** Es tratar a alguien diferente o excluirlo por cosas como su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, lo que lastima su dignidad y les quita sus derechos. **VII. Diseño Universal:** Es crear productos, lugares, programas y servicios que puedan ser usados por todas las personas, sin necesidad de adaptaciones especiales, y tomando en cuenta su dignidad y diferencias. Esto no impide que existan ayudas técnicas para quien las necesite, basándose en ideas como: que sea fácil de usar, flexible, simple, que tenga buena información, que permita errores sin peligro y
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo. II. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad y con movilidad limitada el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular. III. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad para lograr una vida autónoma. IV. Delegación: Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México. V. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. VI. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. VII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. VIII. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía. IX. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. X. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad. XI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. XII. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto Incluye a niños, niñas y adultos que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. XIII. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte. XIV. Servicio de apoyo: Toda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional. XV. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.