Artículo 2 de la LEY DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las construcciones nuevas que ofrezcan servicios al público, como tiendas, hospitales o escuelas, tanto del gobierno como privadas, deben diseñarse desde el principio para que cualquier persona pueda usarlas sin problemas, incluyendo a quienes tienen discapacidad o movilidad limitada. Esto se llama "diseño universal", y tiene que cumplir con las reglas que marca esta ley y otras normas técnicas. Además, los edificios que ya existen también deben hacer cambios para ser más accesibles, pero esos ajustes pueden hacerse poco a poco, de manera progresiva y conforme sea razonable.
Texto oficial
Artículo 2.- Todas las edificaciones públicas y privadas, que presten servicios al público, que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a los criterios de diseño universal y accesibilidad para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada que se dispongan en la presente Ley, reglamentos, normas técnicas y demás ordenamientos aplicables en la materia; asimismo, en las edificaciones existentes, se deberán realizar los ajustes razonables y adaptaciones, considerando la aplicación de criterios de accesibilidad de manera progresiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.