Artículo 14 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios públicos de la Ciudad de México son responsables si hacen algo o dejan de hacer algo que vaya en contra de esta ley o de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto significa que cualquier falta, por acción o por omisión, los hace legalmente responsables. Las reglas de esta ley empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El programa de aparatos auditivos gratuitos solo se pondrá en marcha si la Secretaría de Finanzas analiza si hay dinero disponible y lo autoriza. El Jefe de Gobierno tiene 180 días para publicar los reglamentos necesarios, y cualquier otra ley que contradiga esta queda sin efecto.
Texto oficial
Artículo 14.- Los servidores públicos de la Ciudad de México serán responsables por todo acto u omisión que viole, infrinja, incumpla o contraríe las disposiciones de esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El presupuesto para el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, previsto en el artículo 5 de la presente Ley deberá contar, para su instrumentación, con un análisis financiero de la Secretaría de Finanzas y su ejecución estará sujeto a la disponibilidad presupuestal que esta determine. CUARTO.- Aprobado el presupuesto de Egresos de la Ciudad de México por parte de la Asamblea Legislativa, en el que se incluya el presupuesto asignado para el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, este deberá iniciar de manera inmediata. QUINTO.- El Jefe de Gobierno deberá expedir a más tardar dentro de los 180 días a la en vigor del presente Decreto, para expedir las normas reglamentarias correspondientes. SEXTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan la presente Ley se tendrán por derogadas. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- EL DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- LA DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- LA DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- FIRMAS. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.