LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en la Ciudad de México y su objetivo principal es que tengas derecho a recibir aparatos auditivos sin pagar nada, pero solo después de que un médico te haga un examen de oído llamado audiometría. Para que te los den, tiene que quedar comprobado por un especialista que realmente los necesitas. En pocas palabras, si vives en la CDMX y tienes problemas de audición comprobados, el gobierno debe darte los aparatos gratis después de que te hagan el estudio.
- Art. 2Los servidores públicos que apliquen esta ley deben trabajar siguiendo reglas claras: tratar a todos por igual, dar más apoyo a quien más lo necesita, actuar con honestidad y permitir que la gente participe y exija sus derechos. Si no lo hacen, pueden ser castigados según lo que marquen otras leyes. Esto aplica en todo el país y para todas las personas.
- Art. 3Esta ley usa términos específicos. La "Asamblea Legislativa" es el Congreso local de la Ciudad de México. Las "Delegaciones" son las alcaldías. Un "Derechohabiente" es una persona con discapacidad auditiva que puede mejorar usando un aparato auditivo y está registrada en el programa que los da gratis. El "Padrón Único" es la lista de todas esas personas beneficiadas. El "Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos" es la iniciativa que entrega estos aparatos sin costo.
- Art. 4El Jefe de Gobierno es quien se encarga de aplicar esta ley, pero lo hace por medio de la Secretaría de Desarrollo Social. Para lograrlo, esta secretaría debe trabajar en equipo con otras dependencias, como la Secretaría de Salud, la de Finanzas y las Delegaciones (que son como las alcaldías de cada zona). Básicamente, varias oficinas del gobierno se coordinan para que la ley funcione bien en todos los niveles.
- Art. 5Este artículo explica cómo se asigna el dinero para el programa de aparatos auditivos gratuitos en la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno debe incluir en su presupuesto anual la cantidad necesaria para este programa y asegurarse de que se use correctamente. La Asamblea Legislativa (los diputados locales) tiene que aprobar ese dinero cada año para que el derecho a recibir los aparatos auditivos sea real, y además, la Auditoría Superior de la Ciudad supervisará que no se malgaste.
- Art. 6El Jefe de Gobierno tiene la obligación de hacer y promover campañas para que la gente se entere del programa de aparatos auditivos gratis, usando la tele, el radio o internet. También debe publicar el reglamento de esta ley, que son las reglas para que funcione bien. Además, tiene que cumplir con cualquier otra responsabilidad que le pongan otras leyes relacionadas. En pocas palabras, el artículo dice qué debe hacer el Jefe de Gobierno para que el programa funcione y la gente lo conozca.
- Art. 7La Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de hacer que el programa de aparatos auditivos gratuitos funcione. Tiene que promoverlo, ejecutarlo y asegurarse de que se cumpla la ley. También debe coordinarse con grupos de padres, autoridades y organizaciones civiles para que todo salga bien. Además, debe llevar un registro con los datos de cada persona que recibe un aparato, crear un sistema digital con todos los beneficiarios y hacer un informe cada año, antes del 31 de diciembre, para decir cuántas personas con discapacidad auditiva hay, cuántas recibieron aparatos y cuánto dinero se gastó. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le ordenen relacionado con este tema.
- Art. 8La Secretaría de Salud tiene que promover y echar a andar el programa de aparatos auditivos gratis. También debe ayudar a la Secretaría de Desarrollo Social a hacer campañas para que la gente conozca este programa. Además, es la encargada de evaluar médicamente a las personas para comprobar su discapacidad auditiva y emitir un documento que diga que necesitan un aparato. Si en los exámenes de oído encuentran que alguien requiere estudios o tratamientos más especializados, lo deben enviar a un hospital del Gobierno de la Ciudad de México para que reciba la atención que necesita. Por último, la Secretaría de Salud también tiene que hacer todo lo demás que le ordene la ley.
- Art. 9Las Delegaciones tienen que hacer tres cosas en este programa de aparatos auditivos gratis. Primero, organizar campañas para que la gente sepa del programa, trabajando junto con la Secretaría de Salud y la de Desarrollo Social. Segundo, ponerse de acuerdo con la Secretaría de Salud para hacer citas en horarios fáciles para las personas que viven en esa zona. Tercero, hacer cualquier otra labor que las leyes les pidan directamente.
- Art. 10La información que está en el padrón (lista oficial) de personas que recibirán aparatos auditivos gratuitos es pública, pero con límites. Eso significa que cualquier persona puede consultarla, siempre y cuando no revele datos personales protegidos por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, se puede saber quiénes recibirán los aparatos, pero no datos íntimos como tu domicilio o tu salud, porque esos están reservados.
- Art. 11Si un doctor te receta un aparato auditivo (como un auxiliar para oír mejor) y vives en la Ciudad de México, tienes derecho a recibirlo sin pagar nada. Para obtenerlo, debes llenar un formato que da la Secretaría de Desarrollo Social (si eres menor de edad, lo hacen tus papás o tutores con su identificación). También tienes que llevar tu acta de nacimiento y una identificación, como la credencial de elector, que muestre que vives en la Ciudad de México. Además, necesitas aceptar que te hagan una revisión de oído gratis en los lugares y horarios que indique la Secretaría de Salud, y comprobar tu problema de audición con un documento oficial de esa misma secretaría.
- Art. 12Para que te den aparatos auditivos sin costo, tienes que cumplir con lo que pide esta Ley y su Reglamento. Es decir, no es automático, sino que debes presentar los documentos y cumplir las condiciones que marcan las reglas. El gobierno te los dará solo si cumples con esos requisitos, como un examen médico o comprobante de ingresos. Así que si los necesitas, revisa qué papeles te piden antes de solicitarlos.
- Art. 13El padrón único es como una base de datos con información de las personas, y solo se puede usar para los fines que dice esta ley. Está prohibido ocuparlo para hacer campañas políticas, elecciones, ganar dinero o cualquier otra cosa que no esté permitida. Si un funcionario público usa mal los recursos que eran para dar aparatos auditivos gratis, le van a aplicar un castigo según lo que marquen las leyes.
- Art. 14Los funcionarios públicos de la Ciudad de México son responsables si hacen algo o dejan de hacer algo que vaya en contra de esta ley o de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Esto significa que cualquier falta, por acción o por omisión, los hace legalmente responsables. Las reglas de esta ley empiezan a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El programa de aparatos auditivos gratuitos solo se pondrá en marcha si la Secretaría de Finanzas analiza si hay dinero disponible y lo autoriza. El Jefe de Gobierno tiene 180 días para publicar los reglamentos necesarios, y cualquier otra ley que contradiga esta queda sin efecto.