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Ley
LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones tienen que hacer tres cosas en este programa de aparatos auditivos gratis. Primero, organizar campañas para que la gente sepa del programa, trabajando junto con la Secretaría de Salud y la de Desarrollo Social. Segundo, ponerse de acuerdo con la Secretaría de Salud para hacer citas en horarios fáciles para las personas que viven en esa zona. Tercero, hacer cualquier otra labor que las leyes les pidan directamente.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a las Delegaciones: I. En coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentar campañas de difusión del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; II. Calendarizar y agendar citas con la Secretaría de Salud, para la atención oportuna de grupos de personas que habiten en la demarcación territorial, en horarios que sean acordados por ambas dependencias; y III. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

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