Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está en el padrón (lista oficial) de personas que recibirán aparatos auditivos gratuitos es pública, pero con límites. Eso significa que cualquier persona puede consultarla, siempre y cuando no revele datos personales protegidos por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, se puede saber quiénes recibirán los aparatos, pero no datos íntimos como tu domicilio o tu salud, porque esos están reservados.

Texto oficial

Artículo 10.- La información contenida en el padrón único será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. TÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA LA ENTREGA GRATUITA DE LOS APARATOS AUDITIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.