Artículo 10 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que está en el padrón (lista oficial) de personas que recibirán aparatos auditivos gratuitos es pública, pero con límites. Eso significa que cualquier persona puede consultarla, siempre y cuando no revele datos personales protegidos por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. En pocas palabras, se puede saber quiénes recibirán los aparatos, pero no datos íntimos como tu domicilio o tu salud, porque esos están reservados.
Texto oficial
Artículo 10.- La información contenida en el padrón único será pública con las reservas y los criterios de confidencialidad que prevé la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México. TÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS PARA LA ENTREGA GRATUITA DE LOS APARATOS AUDITIVOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.