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Artículo 8 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que promover y echar a andar el programa de aparatos auditivos gratis. También debe ayudar a la Secretaría de Desarrollo Social a hacer campañas para que la gente conozca este programa. Además, es la encargada de evaluar médicamente a las personas para comprobar su discapacidad auditiva y emitir un documento que diga que necesitan un aparato. Si en los exámenes de oído encuentran que alguien requiere estudios o tratamientos más especializados, lo deben enviar a un hospital del Gobierno de la Ciudad de México para que reciba la atención que necesita. Por último, la Secretaría de Salud también tiene que hacer todo lo demás que le ordene la ley.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Promover, fomentar e impulsar el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; II. Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social, en campañas de difusión del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; III. Realizar la valoración médica que acredite la discapacidad y funcionalidad, así como expedir documento en relación a la necesidad de contar con un aparato auditivo; IV. Cuando se detecte, en la realización de los exámenes de audiometría, la necesidad de estudios o tratamientos especializados, se canalizará a la persona a un hospital del Gobierno de la Ciudad de México para que reciba la atención necesaria; y V. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.