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Ley
LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social es la encargada de hacer que el programa de aparatos auditivos gratuitos funcione. Tiene que promoverlo, ejecutarlo y asegurarse de que se cumpla la ley. También debe coordinarse con grupos de padres, autoridades y organizaciones civiles para que todo salga bien. Además, debe llevar un registro con los datos de cada persona que recibe un aparato, crear un sistema digital con todos los beneficiarios y hacer un informe cada año, antes del 31 de diciembre, para decir cuántas personas con discapacidad auditiva hay, cuántas recibieron aparatos y cuánto dinero se gastó. Por último, debe hacer todo lo que otras leyes le ordenen relacionado con este tema.

Texto oficial

Artículo 7.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I. Promover, fomentar y ejecutar el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; II. Implementar y ejecutar las acciones necesarias para la aplicación de la presente Ley; III. Establecer mecanismos de coordinación con organismos, asociaciones de padres y madres de familia, y cualquier autoridad para la correcta implementación del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; IV. Celebrar convenios con organizaciones de la sociedad civil para promover, fomentar y ejecutar el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; V. Contar con el expediente físico y digitalizado de cada derechohabiente integrante del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, para constatar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la presente Ley y en los ordenamientos de la materia; VI. Instrumentar la creación de un sistema informático que permita contar con un padrón único que incorpore la totalidad de derechohabientes del Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; VII. Integrar y resguardar el Padrón Único; VIII. Realizar un informe anual pormenorizado que permita detectar el número de personas con discapacidad auditiva, el número de derechohabientes que integran el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos, así como el presupuesto erogado para su cumplimiento, el cual deberá ser enviado a más tardar el 31 de diciembre de cada año a la Jefatura de Gobierno y a la Contraloría General de la Ciudad de México. De igual forma, deberá entregarse el informe a la Asamblea Legislativa, para que ésta lo turne a la Auditoria Superior de la Ciudad de México, para su incorporación en la revisión de la cuenta pública del año correspondiente; y IX. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 2) ↗

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