Artículo 3 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley usa términos específicos. La "Asamblea Legislativa" es el Congreso local de la Ciudad de México. Las "Delegaciones" son las alcaldías. Un "Derechohabiente" es una persona con discapacidad auditiva que puede mejorar usando un aparato auditivo y está registrada en el programa que los da gratis. El "Padrón Único" es la lista de todas esas personas beneficiadas. El "Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos" es la iniciativa que entrega estos aparatos sin costo.
Texto oficial
Artículo 3.- Para los fines de esta Ley, se entiende por: I. Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. Delegaciones: Los Órganos Político - Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; III. Derechohabiente: La persona que cuenta con discapacidad auditiva y que puede revertirse dicha discapacidad a través de un aparato auditivo, y que integra el Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos; IV. Jefe de Gobierno: Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; V. Ley: Ley de Aparatos Auditivos Gratuitos en la Ciudad de México; VI. Padrón Único: Base de datos en posesión de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, con la información individual de las y los derechohabientes; VII. Programa de Aparatos Auditivos Gratuitos: Programa de entrega de aparatos auditivos de manera gratuita, para las personas que los necesiten en la Ciudad de México; VIII. Secretaría de Desarrollo Social: La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; IX. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México; y X. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.