- Ley
- LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno es quien se encarga de aplicar esta ley, pero lo hace por medio de la Secretaría de Desarrollo Social. Para lograrlo, esta secretaría debe trabajar en equipo con otras dependencias, como la Secretaría de Salud, la de Finanzas y las Delegaciones (que son como las alcaldías de cada zona). Básicamente, varias oficinas del gobierno se coordinan para que la ley funcione bien en todos los niveles.
Texto oficial
Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, corresponderá al titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas y las Delegaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.