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Ley
LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno es quien se encarga de aplicar esta ley, pero lo hace por medio de la Secretaría de Desarrollo Social. Para lograrlo, esta secretaría debe trabajar en equipo con otras dependencias, como la Secretaría de Salud, la de Finanzas y las Delegaciones (que son como las alcaldías de cada zona). Básicamente, varias oficinas del gobierno se coordinan para que la ley funcione bien en todos los niveles.

Texto oficial

Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley, corresponderá al titular de la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Finanzas y las Delegaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO (pág. 1) ↗

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