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Artículo 5 de la LEY DE APARATOS AUDITIVOS GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÈXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se asigna el dinero para el programa de aparatos auditivos gratuitos en la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno debe incluir en su presupuesto anual la cantidad necesaria para este programa y asegurarse de que se use correctamente. La Asamblea Legislativa (los diputados locales) tiene que aprobar ese dinero cada año para que el derecho a recibir los aparatos auditivos sea real, y además, la Auditoría Superior de la Ciudad supervisará que no se malgaste.

Texto oficial

Artículo 5.- A efecto de establecer el presupuesto que se asignará para el cumplimiento de la presente Ley, se deberá observar lo siguiente: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos, que de manera anual remite a la Asamblea Legislativa, el monto que habrá de aplicarse a este Programa. Asimismo, vigilará a través de las dependencias competentes, el ejercicio de este presupuesto, dicha asignación se hará conforme a la información que la Secretaría de Desarrollo Social proporcione a la Secretaría de Finanzas para el anteproyecto de presupuesto; y II. La Asamblea Legislativa deberá aprobar en forma anual, en el decreto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México, los recursos para hacer efectivo el derecho a recibir aparatos auditivos gratuitos para las personas que los necesiten en la Ciudad de México y vigilará, a través de la Auditoria Superior de la Ciudad de México, el ejercicio de los recursos de este presupuesto. TÍTULO SEGUNDO FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.