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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que el contenido de los manuales y materiales para capacitarte en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (es decir, cómo prevenir y actuar ante desastres o emergencias) lo va a decidir la Secretaría correspondiente a través de unas reglas llamadas Normas Técnicas. En otras palabras, no cualquier cosa sirve como material de aprendizaje; solo lo que la autoridad indique en esas normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL (pág. 26) ↗

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