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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que el contenido de los manuales y materiales para capacitarte en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (es decir, cómo prevenir y actuar ante desastres o emergencias) lo va a decidir la Secretaría correspondiente a través de unas reglas llamadas Normas Técnicas. En otras palabras, no cualquier cosa sirve como material de aprendizaje; solo lo que la autoridad indique en esas normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.