REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento sirve para poner en práctica lo que dice la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Es como el manual que detalla cómo aplicar las reglas de esa ley para prevenir y atender desastres o emergencias en la ciudad.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en el reglamento de protección civil de la Ciudad de México. Por ejemplo, "Alto Riesgo" significa que hay mucha probabilidad de que ocurra algo que ponga en peligro a las personas, sus bienes o su entorno. También explica qué es el "Apoyo Psicológico de Primer Contacto", que son las primeras ayudas emocionales que se dan justo después de una emergencia para calmar a la gente afectada. El "Apoyo Psicosocial" son estrategias para ayudarle a la comunidad a recuperarse y sentirse menos desprotegida, mientras que el "Apoyo Socioemocional" son acciones para proteger la salud física y mental de niños, niñas y adultos durante una crisis. Por último, define otros términos como "Artificio Pirotécnico" (como los cohetes o juegos artificiales), "C5" (el centro de control de la ciudad), "Centro de Acopio" (lugar para juntar donaciones), "Centros de Educación Inicial" (guarderías) y "Comité de Ayuda Mutua" (acuerdos entre empresas o comunidades para apoyarse en emergencias).
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe seguir siete principios al hacer planes contra desastres y para proteger a la gente. Esos principios son: que todos los departamentos trabajen juntos, que se respeten las distintas culturas, que las medidas sirvan para todos, que todo sea claro y abierto, que siempre se respeten los derechos de las personas, que no se discrimine por orientación sexual o identidad de género, y que todas las personas reciban el mismo trato sin excepción.
- Art. 4El artículo 4 dice que el escudo oficial de protección civil en México es un triángulo azul con todos sus lados iguales, puesto sobre un fondo naranja. Todos los equipos de protección civil deben usar ese mismo diseño y colores para que la gente reconozca a su personal, sus oficinas, sus vehículos y equipos. También sirve para marcar los refugios temporales, como los lugares donde la gente puede resguardarse en una emergencia. Es obligatorio que respeten esas características para que todos identifiquen fácilmente a las autoridades de protección civil.
- Art. 5Este artículo dice qué personas y grupos pueden usar el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México. Pueden usarlo la Secretaría de Protección Civil, las unidades de las alcaldías, y también grupos como brigadistas comunitarios, voluntarios y equipos internos, pero solo si la Secretaría les dio un permiso oficial (registro). Además, los trabajadores del gobierno pueden portar el emblema cuando hagan labores relacionadas con protección civil. En pocas palabras, no cualquiera puede usar ese símbolo, solo quienes están autorizados.
- Art. 6Para saber de dónde viene la persona que trae el emblema de protección civil, se usa un dibujo o letrero extra que lo diga. Pero ese dibujo extra no debe cambiar ni mover al emblema original de protección civil. Es como si usaras un escudo oficial y le agregaras una etiqueta para saber si es de la alcaldía o del gobierno, pero sin rayar el escudo.
- Art. 7La Secretaría es la que se encarga de proponer formas más modernas y eficientes de usar la tecnología (como computadoras y sistemas) para mejorar la protección civil en la Ciudad de México. También puede hacer visitas para verificar que los lugares cumplan con las reglas de protección civil, y si alguien no las respeta, puede poner multas o medidas de seguridad. Además, esta Secretaría dirige el comité que revisa cosas como instalaciones subterráneas, da su opinión técnica sobre proyectos de infraestructura y hace todo lo que digan otras leyes aplicables.
- Art. 8Las Unidades de Alcaldías tienen varias tareas de protección civil. Primero, deben dar cursos gratuitos a los vecinos sobre cómo actuar en emergencias, siguiendo lo que diga la Secretaría de Protección Civil. Segundo, tienen que asesorar sin costo a las familias para que hagan su Plan Familiar de Protección Civil (un conjunto de pasos para cuidarse en desastres). Tercero, si ocurre una emergencia que ya no puedan manejar solos, deben avisar rápidamente a la Secretaría. Cuarto, son el primer contacto al que la gente puede acudir para pedir ayuda en temas de protección civil. Por último, también deben cumplir con otras obligaciones que marquen este reglamento o leyes relacionadas.
- Art. 9El artículo 9 dice que el Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) y los Consejos de las Alcaldías (los que trabajan en cada alcaldía) tienen que seguir ciertas reglas para funcionar. Esas reglas vienen de la Ley, de este Reglamento, y de sus propias Bases de Operación Internas (que son como un manual interno que ellos mismos hacen). Cada Consejo puede crear sus propias reglas, pero solo para lo que les toca hacer. En otras palabras, no pueden inventarse cosas fuera de su "ámbito de competencia" (lo que la ley les permite hacer).
- Art. 10Las reglas sobre cómo se organizan y trabajan las Comisiones y Comités del Consejo no están en esta ley, sino que las va a establecer cada órgano en su propio manual interno, llamado Bases de Operación Internas.
- Art. 11Este artículo dice que todos los grupos de trabajo (como el Consejo, sus Comisiones y los Consejos de las Alcaldías) deben tener un reglamento interno que explique al menos ocho puntos básicos. Por ejemplo, deben definir cómo van a organizar sus juntas, a quiénes van a invitar (y si esos invitados pueden votar o solo opinar), cada cuándo se reúnen y cómo toman decisiones. También tienen que establecer cómo van a darle seguimiento a los acuerdos que tomen, cómo se forman y trabajan los comités de protección civil de la Ciudad de México y de las Alcaldías, y dejar claro que aunque alguien falte a una reunión, igual debe cumplir con lo que se haya acordado. Además, pueden incluir todo lo que sea necesario para que la ley se cumpla bien.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Consejo tendrá varias comisiones (como equipos de trabajo), pero estas no son las únicas que pueden existir; pueden crearse más después. Las comisiones mencionadas son: Coordinación del Sistema, Ciencia y Tecnología, Comunicación Social, Apoyo Financiero, Participación Ciudadana, Derechos Humanos y Gestión de Riesgos, y Evaluación y Control. Además, la Comisión de Coordinación del Sistema será encabezada por el secretario o secretaria del ramo (el jefe de la dependencia), y la de Evaluación y Control estará a cargo del titular de la Contraloría de la Ciudad de México. Esto significa que ciertos jefes de oficinas del gobierno deben liderar esos equipos.
- Art. 13Cada comisión del Consejo tiene que revisar los temas que le tocan y hacer propuestas cuando se necesite la opinión o el visto bueno del Consejo. También puede pedir información extra para entender cómo se están aplicando los acuerdos. Esa información la solicita a la comisión que está encargada de cumplir con esos acuerdos.
- Art. 14Cada año, los grupos de trabajo permanentes del Consejo deben mostrar su plan de trabajo en su primera junta del año. Ese plan debe incluir: las leyes que los regulan, qué les toca hacer, quiénes lo forman, su meta general y las metas más importantes, las actividades que harán, las metas específicas que quieren cumplir, un calendario con fechas y formas de medir si están trabajando bien.
- Art. 15La Secretaría propondrá a los del Consejo ciertos grupos de trabajo (comisiones) para que esos grupos ayuden a cumplir con lo que el Sistema necesita lograr. Los miembros del Consejo tendrán que decidir si las aceptan o no. Así se busca organizar mejor las tareas para alcanzar las metas del Sistema.
- Art. 16Para cumplir con lo del artículo anterior, el o la titular de la Secretaría tiene que entregar unos documentos donde venga clarito: primero, cuál es el objetivo general de la comisión; segundo, sus objetivos estratégicos; tercero, quiénes la integran; y cuarto, a qué comisión queda asignada la persona.
- Art. 17La Comisión de Coordinación es un grupo que se encarga de ayudar a mejorar cómo funciona el Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. Su chiste es proponer reglas y pasos a seguir (procedimientos y protocolos) para manejar mejor los riesgos, como terremotos o inundaciones. Todo esto lo hacen para que el sistema sea más eficiente, o sea, que funcione más rápido y mejor cuando se necesite. En pocas palabras, su trabajo es sugerir cómo hacer las cosas para cuidar mejor a la gente.
- Art. 18Este artículo explica quiénes van a formar parte de un grupo importante que se encarga de coordinar la protección civil y la prevención de riesgos en la Ciudad de México. El grupo lo preside el jefe o la jefa de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, y lo acompañan dos personas de alto nivel de esa misma dependencia que ayudan en la organización. Además, se suman representantes de varias secretarías y organismos del gobierno de la ciudad, como los de Seguridad, Salud, Movilidad y Aguas, entre otros. Todos estos representantes deben tener un puesto mínimo de "Director de Área" para poder participar. En pocas palabras, es el equipo de autoridades que trabajan juntos para prevenir y atender emergencias en la capital.
- Art. 19El artículo 19 crea un grupo de expertos llamado Comisión de Ciencia y Tecnología. Su chiste es impulsar investigaciones y estudios sobre cómo prevenir y manejar desastres en la Ciudad de México, como temblores, inundaciones, accidentes químicos o problemas sociales. Para lograrlo, formarán equipos de científicos asesores, cada uno especializado en un tipo de riesgo: geológico (como sismos), hidrometeorológico (lluvias torrenciales), químico-tecnológico (explosiones), socio-organizativos (problemas de la gente) y otro para desarrollar tecnologías de comunicación e información. En pocas palabras, juntan a sabios para entender mejor los peligros y proteger a la ciudad.
- Art. 20El artículo 20 dice cómo se va a formar la Comisión de Ciencia y Tecnología. Estará compuesta por un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la CDMX, que debe tener un puesto mínimo de Director General y será el presidente. También habrá dos personas de la misma Secretaría, una será la Secretaria Ejecutiva y otra la Secretaria Técnica. Además, se integrarán vocales de varias instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM y otras, que deben tener al menos el puesto de Director de Área.
- Art. 21El artículo 21 dice que la Comisión de Comunicación Social sirve para aconsejar a la Secretaría y a otras partes del gobierno local, organizaciones y medios de comunicación sobre cómo difundir información sobre riesgos y protección civil en la Ciudad de México. Su objetivo es que la gente sepa cómo prevenir y qué hacer en caso de una emergencia o desastre. En pocas palabras, esta comisión ayuda a que todos estén informados y preparados ante situaciones de peligro.
- Art. 22La Comisión de Comunicación Social estará formada por varias personas. Quien la presida será el jefe o jefa de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México. También habrá dos personas de la Secretaría (con rango de Director General o superior) que se encargarán de la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica. Además, se sumarán representantes de grupos como las radiodifusoras, la radio y televisión, el cable, y los encargados de comunicación de las 16 Alcaldías.
- Art. 23La Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos es la encargada de llevar ante el Consejo varios asuntos importantes. Por ejemplo, debe presentar las reglas para usar los instrumentos financieros, los proyectos que propongan los miembros del sistema, y los reportes sobre cómo van las acciones y el dinero que se haya gastado del FADE, FOPDE y otros fondos para el manejo de riesgos. Además, si es necesario, esta comisión puede dar recomendaciones para que se opine y supervise mejor.
- Art. 24Este artículo dice cómo se va a formar un grupo llamado "Comisión de Apoyo Financiero y de Transferencia de Riesgos". El grupo estará compuesto por: un jefe de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (con rango de Director General o más), quien será el presidente; otro funcionario de esa misma secretaría (también con rango de Director General o más) que hará de secretario ejecutivo; otro funcionario (con rango de Director Ejecutivo o más) que será el secretario técnico; y representantes de otras oficinas como la Subsecretaría de Capital Humano, la Contraloría General y la Procuraduría Fiscal, todos con rango de Director de Área o más. Cada uno tiene un puesto específico dentro de esta comisión.
- Art. 25La Comisión de Participación Ciudadana sirve para dar consejos al gobierno sobre cómo hacer que la gente común participe más en temas de protección civil. Su meta es lograr que más ciudadanos se involucren en acciones que ayuden a fortalecer la cultura de cuidarse a uno mismo y a los demás en situaciones de riesgo. Básicamente, esta comisión busca que tú y los demás sepan cómo reaccionar y protegerse mejor ante desastres o emergencias. No toman decisiones, solo dan sugerencias para que el gobierno cree programas más efectivos.
- Art. 26La Comisión de Participación Ciudadana está formada por varios funcionarios. La preside el jefe o jefa de la Dirección General de Participación Ciudadana, que trabaja en la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social del Gobierno de la Ciudad de México. También hay un secretario o secretaria ejecutiva, que es un funcionario de nivel jefe de dirección, elegido por el titular de esa misma Secretaría. Otro miembro es el secretario o secretaria técnica, que es un funcionario de nivel coordinador, también elegido por el titular de la Secretaría. Además, hay vocales que representan a la Secretaría de Desarrollo Económico, a los encargados de participación ciudadana de las 16 Alcaldías y a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, y todos deben tener al menos el puesto de director de área.
- Art. 27El Artículo 27 crea un grupo dentro del gobierno que se encarga de asegurar que, al momento de prevenir o atender desastres o riesgos, se tomen en cuenta los derechos de todas las personas y la igualdad entre hombres y mujeres. Para lograrlo, este grupo forma equipos especiales (llamados Comités) que se enfocan en proteger a quienes más lo necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o mujeres, por ejemplo. Básicamente, busca que cuando el gobierno haga planes para evitar o manejar emergencias, no deje fuera a nadie y trate a todos con justicia.
- Art. 28Este artículo explica cómo se va a formar la Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos. La va a presidir la persona que esté al frente de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos. Además, el mismo jefe de esa Secretaría va a nombrar a dos personas de confianza: una con puesto de Director General para que sea la Secretaria Ejecutiva, y otra con puesto de Director de Área para que sea la Secretaria Técnica. También van a participar como vocales representantes de muchas otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Gobierno, la de las Mujeres, las Alcaldías y hasta la Cruz Roja, siempre y cuando manden a alguien con un puesto mínimo de Director de Área.
- Art. 29Tu tarea es revisar cómo trabajan las comisiones y comités del Consejo, y sugerir ideas para mejorar las políticas públicas. Eres como un supervisor que revisa que todo salga bien y da recomendaciones para que el gobierno funcione mejor.
- Art. 30El artículo 30 dice cómo se va a formar un grupo llamado Comisión de Evaluación y Control. Este grupo lo preside el jefe de la Contraloría de la Ciudad de México. También tiene dos secretarios, que son empleados de alto nivel (como directores) elegidos por ese mismo jefe. Además, para que esté completo, se incluyen representantes de otras áreas del gobierno, como la Secretaría de Administración y Finanzas y los encargados de control interno de las 16 alcaldías. En resumen, aquí se junta a varios funcionarios importantes para vigilar y evaluar cómo se hacen las cosas.
- Art. 31Los Consejos de las Alcaldías tienen que entregar su plan de trabajo cada año en la primera reunión oficial. Ese plan debe incluir nueve puntos clave: las leyes que lo respaldan, qué puede hacer cada equipo, quiénes lo integran, el objetivo principal, las metas estratégicas, las actividades que harán, los resultados que esperan, las fechas para cada tarea y cómo van a medir si lo están logrando.
- Art. 32Los jefes de las Alcaldías (los presidentes de los Consejos) tienen que entregar cada seis meses un reporte de todo lo que hicieron en materia de protección civil y riesgos. Ese reporte lo presentan ante el Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. El informe debe incluir, por lo menos, estos puntos: los problemas de protección civil que se encontraron en la zona, los acuerdos que se tomaron para resolverlos, las metas y acciones que ya se cumplieron, y quiénes fueron los responsables de ejecutar esas acciones. También tienen que decir a quiénes beneficiaron esas acciones, con datos oficiales y señalando si la gente afectada es más vulnerable por su situación económica, física o social. Además, deben explicar los resultados obtenidos, qué áreas pueden mejorar y cualquier otra información que ayude a que todo sea transparente y se pueda rendir cuentas claras a la ciudadanía.
- Art. 33Si alguien falta en los Consejos de las Alcaldías, la persona que lo va a reemplazar debe ser un trabajador del gobierno que tenga por lo menos el puesto de "Dirección de Área" (un cargo con cierta responsabilidad). No puede ser cualquier persona, solo alguien con ese rango o uno más alto. Esto aplica para que el Consejo siempre tenga a sus miembros cubiertos cuando hagan falta.
- Art. 34El artículo 34 dice que el plan general de protección civil de la Ciudad de México debe tomar en cuenta varias cosas, como los cambios en el lugar donde vives, cuánta gente vive y crece en la ciudad, y cómo es el terreno (montañas, ríos, etc.). También considera si la ciudad tiene buena infraestructura (como agua, luz y drenaje) y las condiciones económicas de la gente. Además, revisa cómo crecen las colonias, barrios y pueblos, incluso los asentamientos irregulares (donde la gente se instala sin permiso). Por último, incluye cómo deben actuar los servicios importantes (como bomberos, policía o hospitales) cuando ocurre una emergencia o desastre.
- Art. 35El artículo 35 dice que el Programa General de Protección Civil debe incluir los objetivos, metas y acciones para que la gente de la Ciudad de México trabaje en equipo y aprenda a recuperarse después de un desastre. Todo esto se hace siguiendo la idea de la Gestión Integral de Riesgos, que básicamente es planear cómo prevenir y reaccionar ante peligros como sismos o inundaciones. También se toman en cuenta las etapas que menciona el artículo 110 de la misma ley, como la preparación, respuesta y reconstrucción. En resumen, busca que todos estén más listos y organizados para protegerse.
- Art. 36Cada Alcaldía debe tener su propio plan de protección civil, pero siguiendo las reglas generales que ponga el gobierno de la Ciudad. Ese plan debe incluir cómo van a trabajar con los vecinos, grupos voluntarios y comités de ayuda cuando ocurra una emergencia. También deben tener un inventario siempre actualizado y con mapa del equipo y herramientas útiles, y saber con cuántas personas cuentan para actuar según su especialidad. Además, el plan debe definir dónde poner centros de acopio para recibir donaciones, las rutas para evacuar a la gente y qué edificios pueden servir como refugios temporales.
- Art. 37La Secretaría te va a dar asesoría para que puedas hacer el Programa Interno, que es como un plan de seguridad y cuidado, si eres dueño, administrador o tienes a tu cargo un inmueble que sea monumento histórico o artístico, o que sea parte del patrimonio cultural. También aplica si tu propiedad es una unidad habitacional de interés social o popular, o si tienes un negocio o empresa que se considere de alto riesgo, o si tu inmueble se usa para dar servicios públicos. En resumen, si tu propiedad entra en estas categorías, el gobierno te ayuda a elaborar ese plan sin que tengas que pagar por la asesoría.
- Art. 38Cada año, los negocios con riesgo medio o alto, y los edificios del gobierno, tienen que hacer tres simulacros de emergencia, como de incendio o sismo. Si no los hacen, se ganan una multa o castigo, según lo que diga la ley aplicable. Esto aplica a lugares como fábricas, hospitales o oficinas públicas, donde la gente pueda estar en peligro.
- Art. 39Si tienes un negocio —ya seas dueño, tengas la posesión o lo administres—, después de abrirlo tienes hasta 120 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para registrar tu Programa Interno. Ese registro lo debes hacer a través de un Tercero Acreditado, que es una persona o empresa autorizada por la Secretaría. Todo se sube a la plataforma digital de la Secretaría, no en papel.
- Art. 40Las empresas que manejan sustancias peligrosas (llamadas de mediano y alto riesgo) deben crear un plan de seguridad llamado Programa Interno. Este programa solo puede ser registrado en el sitio web de la Secretaría por una empresa externa autorizada (un Tercero Acreditado). Una vez registrado, ese plan de seguridad caduca cada dos años, así que hay que renovarlo desde la fecha en que lo subiste por primera vez. Es como una licencia que vence cada dos años y tienes que actualizarla obligatoriamente.
- Art. 41El artículo 41 dice que cualquier persona o empresa autorizada (llamada Tercero Acreditado) que haga los Programas Internos de escuelas de nivel inicial y básica, y también de hospitales, debe seguir las reglas exactas que están en los Términos de Referencia y en la Norma Oficial Mexicana. También tiene que cumplir con todas las leyes relacionadas con el tema. Esto solo aplica a los encargados de crear estos programas, no a cualquier persona.
- Art. 42El Tercero Acreditado es una persona o empresa autorizada para hacer ciertos trabajos, como crear los planes de seguridad de edificios públicos. Este artículo dice que cuando haga esos planes, debe seguir unas reglas específicas llamadas Términos de Referencia y también lo que pide este Reglamento. Además, tiene que entregar el plan en el formato que marca el artículo 60 de la Ley. En pocas palabras, no puede hacer el plan a su gusto, sino que debe cumplir con instrucciones oficiales.
- Art. 43Si un edificio público presenta su plan de protección civil, pero no corrige los errores que le señalaron las autoridades, ese plan no recibirá la aprobación. Tendrá que volver a presentarlo desde el principio, con todos los arreglos que le pidieron. En pocas palabras, si no arreglas lo que te dijeron, no te dan el visto bueno y tienes que empezar de nuevo.
- Art. 44Si tu programa interno no cumple con todos los requisitos que pide la ley, no lo van a aceptar ni registrar. Entonces, la persona o empresa autorizada para hacer el trámite tendrá que volver a empezar desde cero el registro en el sistema digital.
- Art. 45Si tienes un negocio o edificio público en la Ciudad de México, debes tener un archivo con estos documentos obligatorios: una carta donde tanto quien hizo el plan de protección civil como el dueño del lugar se comprometan por escrito; un comprobante de que los extintores están en buen estado; una revisión de seguridad y operación hecha por un arquitecto o ingeniero registrado; un dictamen de que el edificio no se va a caer; un seguro de daños a terceros que no se pueda cancelar; y, si usas gas, un certificado de que las instalaciones están bien. También necesitas un documento que acredite que la alarma sísmica funciona con la señal oficial, una carta firmada por el dueño donde jure que no le ha hecho cambios a la estructura, los comprobantes de capacitación del equipo de protección civil, un croquis del lugar con rutas de salida y equipos contra incendios, y cualquier otro papel que pidan las reglas específicas para tu tipo de establecimiento.
- Art. 46Si eres dueño, estás a cargo o administras un inmueble del tipo que menciona la ley (artículo 58, fracción I), tienes que seguir las reglas especiales que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esas reglas se llaman "Términos de Referencia" y son como un instructivo oficial que dice exactamente qué debes hacer con tu propiedad. Ni tú ni nadie puede decidir por su cuenta; lo que marque ese documento es lo que aplica.
- Art. 47Si eres dueño o administrador de un edificio de oficinas o corporativo donde hay varios negocios, tienes que hacer un plan de protección civil para las áreas comunes. Los dueños de los locales que midan más de 100 metros cuadrados o que tengan espacio para más de 50 personas también deben hacer su propio plan. Para eso, el dueño del edificio debe darles copias de documentos importantes del edificio, como los planos y los sistemas de seguridad. Si el edificio tiene alarmas contra incendios, detectores de humo o hidrantes, el dueño debe entregar el programa de mantenimiento y las bitácoras. Además, el equipo que recibe la alerta sísmica del Gobierno de la Ciudad de México es responsabilidad del dueño o administrador del edificio y debe cumplir con la norma técnica correspondiente. Todos estos planes deben registrarse ante la Secretaría.
- Art. 48Si tienes un centro comercial (como una plaza o mall), la persona dueña o encargada debe hacer un plan de seguridad para las áreas que todos usan (pasillos, baños, estacionamiento). Si dentro hay negocios que el gobierno considera de riesgo medio o alto (como un restaurante con gas o un cine), esos negocios también deben hacer su propio plan de seguridad. La persona dueña del centro comercial tiene que darle a esos negocios los documentos necesarios para que puedan hacer su plan, como los mapas de salidas de emergencia y el equipo contra incendios. Además, si hay alarmas contra incendios, detectores de humo o mangueras para bomberos, el dueño debe dar copias del mantenimiento. Y si hay un aparato que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México, el dueño o administrador del centro comercial es el responsable de que funcione bien, siguiendo las reglas técnicas del gobierno. Todos estos planes de seguridad deben registrarse ante la Secretaría correspondiente.
- Art. 49El artículo 49 dice que cada edificio o negocio debe tener un comité de protección civil que forme cuatro equipos básicos: uno de primeros auxilios, otro para prevenir y apagar incendios, uno más para comunicación, y otro para evacuar o refugiarse en caso de emergencia. Si el lugar no tiene suficiente personal o hay riesgos especiales, se puede hacer un solo equipo que haga todo, pero solo si los encargados lo autorizan. Además, todas las personas que estén en estos equipos deben tener un certificado de capacitación actualizado, que no tenga más de un año de haberlo tomado.
- Art. 50Las empresas que sean de mediano o alto riesgo, los edificios de uso público y otros lugares que por ley tengan que tener un plan de protección civil, deben contratar un seguro que dure máximo un año. Ese seguro sirve para pagar los daños que pueda sufrir una persona o sus cosas si ocurre un accidente por culpa del negocio o edificio. Si no tienen ese seguro, les pueden aplicar una multa, como lo dice el artículo 229 de la misma ley. En pocas palabras, es como obligar a estos lugares a tener un respaldo económico por si algo sale mal.
- Art. 51La cantidad mínima que un seguro debe pagar, según lo que dice la ley, no está fija de por sí: se va a determinar mediante un Acuerdo especial que las autoridades publiquen para ese propósito. Ese Acuerdo es como una regla oficial que define el monto. En palabras simples, el artículo dice que no hay un número exacto hoy, sino que se definirá después con un documento oficial.
- Art. 52Si no entregas la carta donde tú y otra persona se hacen responsables del Programa Interno, ese programa no se tomará como registrado. Esa carta debe durar al menos dos años para que sea válida. Además, la persona autorizada (Tercero Acreditado) no puede pasar su responsabilidad a alguien más. En pocas palabras, necesitas presentar ese documento firmado por ambas partes y asegurarte de que nadie más pueda hacerse cargo de la responsabilidad por ti.
- Art. 53Si cambias algo importante en tu empresa o edificio, como quién está en el comité encargado, el tipo de negocio, los riesgos nuevos, la tecnología que usas o la estructura del inmueble, tienes que actualizar y entregar otra vez tus Programas Internos. Eso debe hacerse a más tardar 30 días hábiles después del cambio. La autoridad que revisa estos programas checará tu actualización y, si todo está bien, te dará por cumplido en el tiempo que dice el artículo 68 de la Ley. En otras palabras, no puedes esperar mucho para avisar de los cambios.
- Art. 54La Secretaría te va a dar asesoría técnica gratis para que hagas tus programas internos de protección civil, si eres dueño, poseedor o responsable de un negocio o terreno declarado de alto riesgo, o si tu inmueble es de servicio público como un hospital o una escuela. Los lugares de bajo o mediano riesgo, y los que no están mencionados aquí, los van a atender las Alcaldías de tu zona. En otras palabras, no tienes que pagar por esa ayuda, solo depende del nivel de riesgo que tenga tu propiedad.
- Art. 55El Programa Interno debe tener una lista o registro de las personas vulnerables que viven o trabajan en el edificio, como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos. Ese registro lo hace el encargado de cada brigada de protección civil del inmueble. La idea es saber quiénes necesitan más ayuda en caso de emergencia. Así, si hay un sismo o incendio, pueden atenderlos primero.
- Art. 56Para renovar o revalidar el Programa Interno de Protección Civil, las empresas o personas autorizadas (llamadas Terceros Acreditados) deben subir estos documentos a un sistema en internet: 1. El acta donde se muestre quiénes forman el Comité Interno actualizado. 2. Una póliza de seguro vigente, como lo pide la ley. 3. Un permiso de seguridad y operación vigente, según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. 4. Los registros (bitácoras) de mantenimiento de los sistemas contra incendios y de alerta sísmica. 5. Los registros de las capacitaciones que se hayan dado. 6. Los registros de al menos tres simulacros realizados el año anterior. 7. Comprobantes de que cada miembro del Comité Interno fue capacitado en las cuatro brigadas básicas. 8. Un dictamen vigente de gas LP o natural (solo si usan ese tipo de gas). 9. Un dictamen vigente de seguridad estructural, actualizado según el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México.
- Art. 57Si quieres organizar un evento masivo (como un concierto o una feria) en un lugar que normalmente no se usa para eso (por ejemplo, un estadio que nunca ha tenido eventos), tú o tu equipo deben hacer un plan especial de seguridad. Ese plan lo tiene que crear una empresa o persona experta que esté autorizada por el gobierno. Esto aplica para eventos en la Ciudad de México o en todo el país, y es obligatorio para el gobierno federal y local.
- Art. 58Para eventos grandes o espectáculos públicos, se necesita permiso especial. Si el evento tiene más de 3,000 personas y se hace en un lugar que no está diseñado para eso (como una calle o un terreno baldío), lo revisa y autoriza la Secretaría (una dependencia del gobierno). También revisa la Secretaría si el evento lo organiza una oficina del gobierno federal o de la Ciudad de México, sin importar cuánta gente vaya ni dónde sea. Si el evento tiene entre 500 y 3,000 personas, se hace en un lugar no habitual y no representa un riesgo grave, lo autoriza la Alcaldía del lugar.
- Art. 59Si vas a organizar un evento grande, como un concierto o una feria, tienes la obligación de seguir las reglas de seguridad y protección civil que ya están definidas en documentos oficiales. Antes y durante el evento, el gobierno o las autoridades locales van a revisar que todo esté en orden, y si te pasas de listo, te pueden multar. Además, si no cumples con lo que dice la Ley y las normas, las autoridades pueden cancelar o suspender el evento, o incluso cerrar las instalaciones temporales que hayas puesto.
- Art. 60El artículo dice que cuando vayas a organizar un evento, debes dar datos muy claros sobre él. Tienes que decir el nombre exacto del evento, la dirección precisa donde se va a hacer y quién lo organiza o promueve. También debes especificar de qué tipo de evento se trata, cuántas personas esperas que asistan y cuál es el cupo máximo del lugar. Por último, debes explicar cómo vas a informar a la gente sobre las medidas de seguridad, como salidas de emergencia, antes, durante y después del evento.
- Art. 61Si no hay un programa especial de seguridad o se salta alguna actividad preventiva que ese programa exige, se considera que hay un peligro grave e inmediato. Por eso, la autoridad puede suspender eventos o espectáculos públicos con mucha gente como medida para proteger a todos. Esto lo puede hacer sin importar que además aplique las multas u otras sanciones que marca la ley.
- Art. 62Si planeas usar juegos pirotécnicos en un evento, sea fiesta, concierto o celebración religiosa, tienes que pedir un permiso especial en la Alcaldía, sin importar cuánta gente vaya a asistir. Ese permiso debe incluirse en el Programa Especial del evento y también necesitas entregar un Plan de Contingencia, que es un documento con medidas de seguridad en caso de accidente. Además, tienes que cumplir con la ley federal que regula explosivos y armas. Si vas a usar drones, globos aerostáticos publicitarios o algo similar, también debes agregar al programa el permiso que da la autoridad de aviación civil.
- Art. 63Si eres el organizador de un evento con mucha gente, como un concierto o una feria, tienes la obligación de dar avisos por altavoces o letreros antes, durante y después del evento. En esos avisos debes decir dónde están las salidas de emergencia, las rutas para salir, quiénes son los brigadistas (las personas entrenadas para ayudar en una emergencia), la zona más segura y cómo evacuar ordenadamente a un punto de reunión. También debes indicar por qué medio (como el sonido local o una pantalla) vas a activar el plan de emergencia. Si no incluyes este aviso en tu plan del evento, ese plan no será aprobado, y si no lo difundes durante el evento, te multarán de acuerdo al artículo 229 de este reglamento. Además, debes tener medidas y apoyo especial para grupos como personas mayores, con discapacidad o embarazadas; si no lo haces, te sancionarán según el artículo 230.
- Art. 64Si pasa algo inesperado que pueda poner en riesgo a la gente, como un concierto o evento sin permiso, y no hay un plan especial ya aprobado, las autoridades deben tomar medidas para prevenir, reducir los riesgos y ayudar a las personas, cuidando su integridad física. Esto no libra de responsabilidad a los organizadores, dependencias del gobierno federal o de la Ciudad de México, ni a un "tercero acreditado" (una empresa o persona autorizada que haya firmado una carta de corresponsabilidad) que haya atendido el evento. En pocas palabras, aunque no haya un programa, las autoridades actúan para proteger a la gente, pero los responsables del desmadre siguen teniendo la culpa.
- Art. 65La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de hacer estos planes) tiene que armar los Programas Específicos, que son como un plan detallado. En ese plan debe incluir: el nombre del programa, a quién o qué va dirigido, cuál es su propósito principal, qué dependencias del gobierno (como secretarías o municipios) van a participar, y qué empresas, organizaciones o personas de la sociedad civil o académicas están involucradas. También debe explicar los antecedentes (qué pasó antes), un diagnóstico (un análisis de la situación actual), las acciones concretas que se van a tomar y quién es el responsable de cada una, las metas que se quieren lograr, y por cuánto tiempo estará vigente el programa.
- Art. 66Para hacer los planes especiales que menciona la regla anterior, la dependencia encargada va a juntar a todos los involucrados en mesas de trabajo o comités. Ahí van a platicar y coordinarse para definir cómo se va a hacer cada programa. Básicamente, significa que no lo va a decidir una sola persona, sino que se sientan a dialogar entre varias partes. Así se aseguran de que todos estén de acuerdo y el plan salga bien.
- Art. 67Para hacer el plan para escuelas de nivel inicial y básica, es obligatorio coordinar con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y con la Secretaría de Educación local. En el caso del plan para hospitales, se tiene que trabajar junto con la Secretaría de Salud tanto del gobierno federal como de la Ciudad de México.
- Art. 68La Secretaría va a publicar los Programas Específicos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Así todos pueden conocerlos y seguirlos al pie de la letra. Esto significa que la información se hace pública para que cualquier persona sepa qué hacer en caso de riesgos o desastres.
- Art. 69Este artículo dice que el Atlas de Riesgos debe tener mapas y bases de datos digitales con información muy específica. Primero, deben incluir mapas que muestren los peligros, como su intensidad o cada cuánto ocurren. Segundo, mapas que indiquen qué tan vulnerable es la ciudad ante esos peligros. Tercero, un inventario de edificios importantes, como hospitales o escuelas, con detalles de su estructura para saber cuánto daño podrían sufrir. Por último, mapas que combinen toda esa información para mostrar los riesgos reales. Todo esto sirve para entender mejor los posibles desastres y planear cómo enfrentarlos.
- Art. 70Para llenar y mantener al día el Atlas de Riesgos, se debe usar lo siguiente: la información que genera la propia Secretaría, los datos que cada mes envíen las Alcaldías desde sus propios atlas, cualquier dato útil del gobierno o de empresas privadas, y los estudios sobre el suelo, agua o fenómenos naturales (como sismos o inundaciones) hechos por escuelas, gobierno o empresas. Todo esto sirve para saber qué tan peligroso es algo que pueda afectar a la Ciudad.
- Art. 71El Atlas de Riesgos es un mapa que muestra zonas peligrosas de la ciudad. Para verlo, aplican las mismas reglas de transparencia que para cualquier información pública. Esto significa que cualquier persona puede consultarlo, pero siguiendo los pasos que marca la ley de acceso a la información de la Ciudad de México. En pocas palabras, el mapa de riesgos está disponible para quien lo necesite, siempre y cuando pidas la información como lo marca la Ley de Transparencia.
- Art. 72La Secretaría puede pedir estudios y datos a varias personas y organismos para saber qué tan expuestos estamos a desastres. Esto incluye a los miembros del Sistema de Protección Civil, a empresas o ciudadanos, a escuelas e instituciones de investigación, y también a dependencias del gobierno federal. Todo esto es para medir el riesgo, es decir, qué tan vulnerables somos ante algo como un temblor o una inundación.
- Art. 73Los Atlas de Riesgos de cada Alcaldía se juntan para formar el Atlas de Riesgos de toda la Ciudad de México. Esto quiere decir que la información de peligros como inundaciones o sismos en tu colonia se suma a la de las demás alcaldías. Así se tiene un mapa completo de los riesgos en toda la capital.
- Art. 74Cada una de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México tiene la obligación de pasarle a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil toda la información que tenga sobre zonas peligrosas o riesgos en su territorio. Esa información se usa para armar y actualizar el Atlas de Riesgos de toda la ciudad, que es como un mapa oficial que muestra dónde pueden ocurrir desastres. El gobierno de la ciudad dirá las reglas exactas de cómo y cuándo compartir esos datos, para que todo esté ordenado y sea útil.
- Art. 75Las Alcaldías pueden pedirle a la Secretaría un mapa digital especial donde vean y analicen los riesgos de su propia zona, pero solo si firman un acuerdo con ella. En ese acuerdo se van a fijar las reglas técnicas y cómo compartirán la información.
- Art. 76La Secretaría es la única que puede lanzar o repetir alertas oficiales como las de sismos, clima, volcanes o calidad del aire, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como del Gobierno Federal. Las personas o empresas particulares tienen prohibido emitir estas alertas al público o compartirlas sin que la Secretaría les dé permiso primero. El sistema incluye varios tipos de alertas: meteorológicas, de tiempo severo, sísmicas, de monitoreo del aire, de rayos ultravioleta, volcánicas, del sistema de salud y avisos para eventos con mucha gente. La lista que te di es solo un ejemplo, pero pueden agregarse más alertas si se necesitan.
- Art. 77La Secretaría va a emitir una alerta solo después de haber revisado tres cosas importantes: primero, que sepa bien cuál es el riesgo estudiando información sobre fenómenos naturales o causados por personas; segundo, que detecte el peligro usando el Atlas de Riesgos (que es como un mapa de zonas peligrosas) antes de lanzar la alerta; y tercero, que pueda avisar y comunicar la alerta por todos los medios que tenga a la mano.
- Art. 78El artículo 78 dice que la Secretaría va a tener equipos tecnológicos en el C5 de la Ciudad de México para detectar cualquier peligro o desastre. El C5 es como un centro de control donde monitorean lo que pasa en la ciudad. Ahí pueden ver y analizar fenómenos que puedan causar daños, como sismos, inundaciones o incendios. Básicamente, es el lugar donde están las computadoras y sistemas que alertan sobre riesgos para la población.
- Art. 79La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a avisar y mandar alertas a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y a las Alcaldías para que estén enteradas. También se va a poner de acuerdo con las autoridades federales para compartir información y trabajar juntos en los procedimientos y planes que tengan. En pocas palabras, se encarga de que todos los niveles de gobierno estén comunicados y coordinados.
- Art. 80Este artículo explica que cuando haya una emergencia, como un temblor o una inundación, el gobierno te va a avisar por varios medios. Dependiendo del peligro, te mandarán alertas por el radio, la televisión, el periódico o el internet con boletines informativos. También pueden usar los radios especiales del Sistema de Alerta Sísmica (SASMEX), las bocinas de las cámaras de vigilancia del C5, o los espacios que tenga el Gobierno de la Ciudad; todo depende de lo que diga una regla técnica que se haga para eso.
- Art. 81La Secretaría tiene que crear los mensajes de alerta (como los del Simulacro) sin discriminar, sobre todo tomando en cuenta a las personas con alguna discapacidad, por ejemplo usando lenguaje de señas o textos en letras grandes. También debe adaptar esos mensajes según el canal donde se vayan a transmitir, como la tele, la radio o el celular. Así se garantiza que todos, sin importar su condición, entiendan la alerta.
- Art. 82La Secretaría va a crear los pasos y planes para manejar emergencias y desastres dentro del Sistema. El objetivo es que todas las autoridades trabajen mejor juntas y estén coordinadas. Así, podrán dar una respuesta más rápida y efectiva cuando ocurra algún peligro. También sirve para que la gente esté preparada y sepa cómo actuar ante cualquier riesgo. En pocas palabras, busca que proteger a la población sea más ordenado y eficiente.
- Art. 83El artículo 83 dice que solo el Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México puede emitir la alerta oficial. Si una persona o empresa quiere pasar esa alerta con sus propios aparatos (como altavoces o pantallas), debe seguir una Norma Técnica especial. Entre los requisitos está que la alerta llegue a todo el público en menos de 5 segundos, sin cobrar. También necesitan un informe del Instituto para la Seguridad de las Construcciones que confirme que cumplen con todo. Además, la alerta sísmica siempre debe interrumpir cualquier otro mensaje que esté sonando en ese momento.
- Art. 84La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a hacer actividades y puede firmar acuerdos para que el Sistema de Alertamiento (que avisa de peligros o emergencias) se conozca por más medios, como redes sociales, radio, televisión o letreros. Esto es para que más personas sepan cómo funciona ese sistema y estén prevenidas.
- Art. 85Si quieres poner un anuncio grande como una valla, un tapial o un muro ciego en la Ciudad de México, necesitas un permiso especial. Para obtenerlo, la Secretaría de Protección Civil te pedirá que entregues varios documentos y estudios que demuestren que el anuncio es seguro. Entre los requisitos están: una constancia de alineamiento y número oficial del predio, una copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra (el ingeniero o arquitecto a cargo), un croquis de dónde se va a instalar el anuncio y fotos del lugar. También tienes que incluir una carta donde el Director Responsable de Obra firme y asegure, bajo protesta de decir verdad, que el anuncio cumple con las reglas de construcción y con las normas de diseño estructural y por viento. Además, un experto autorizado por el gobierno debe hacer un estudio de riesgos, y debes tener un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a personas o propiedades desde que empieces a instalar el anuncio hasta que lo quites.
- Art. 86Si pones un anuncio pegado a una fachada, necesitas cumplir los mismos requisitos que ya se pidieron en el artículo anterior. Para cancelar esa póliza (un seguro o permiso), necesitas una autorización de la Secretaría, pero en lugar de una carta responsiva normal, debes entregar una firmada por el Director Responsable de Obra. En esa carta, el director debe especificar que el anuncio no va a cambiar la estructura del edificio ni de la parte donde se va a colocar.
- Art. 87Si eres un particular y pides una opinión técnica de riesgo en protección civil (un documento que revisa si algo es peligroso), la Alcaldía de tu zona es la que la tramita. Pero si el anuncio o publicidad exterior está en avenidas principales o carreteras importantes, entonces le toca resolver a la Secretaría de Protección Civil de la ciudad.
- Art. 88Eso quiere decir que el área encargada de la ciudad (la Secretaría de Desarrollo Urbano) debe entregarle a otra dependencia la lista completa de todos los anuncios publicitarios que hay, junto con su ubicación exacta en un mapa. Esa información se va a meter al Atlas de Riesgos, que es como un mapa oficial que muestra los peligros o zonas riesgosas de la Ciudad de México.
- Art. 89La Alcaldía puede hacer estudios técnicos para revisar el riesgo que representa un árbol en casas, negocios o en la calle, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide. Esto aplica cuando se sospeche o se vea que el árbol está en condiciones peligrosas, como que pueda caerse o causar un accidente. La Alcaldía también tiene la obligación de checar que se cumplan las recomendaciones que salgan de ese estudio. El dueño del terreno, la persona que lo ocupa o quien causó el riesgo debe seguir esas recomendaciones sí o sí, y debe hacerlo con prioridad.
- Art. 90La Secretaría (la dependencia encargada) puede hacer un estudio llamado "Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado", que sirve para revisar si un árbol en una avenida importante o en una zona de conservación representa un peligro. Este estudio lo puede pedir alguien o la misma Secretaría puede iniciarlo. Después de ese estudio, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o la Alcaldía (la delegación) son las responsables de asegurarse de que se sigan las recomendaciones y de dar permiso para hacer los trabajos necesarios para reducir el riesgo. La persona que haga ese dictamen debe tener una acreditación (un permiso o certificado) que le dé la Secretaría del Medio Ambiente, según las reglas que apliquen.
- Art. 91El artículo 91 dice que los jefes de las Alcaldías pueden pedir por escrito un sello oficial (certificación) para los estudios técnicos que hagan sobre zonas de alto riesgo, como zonas inundables o propensas a derrumbes. Para eso, deben seguir estas reglas: Primero, tienen que hacer el estudio usando los formatos que pide la Secretaría. Luego, deben entregarlo a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes a cuando lo hicieron. Después, la Secretaría tiene 5 días hábiles para ir a revisar el lugar y ver si lo que dice el estudio es cierto. Si todo está bien, la Secretaría les da la certificación. Pero si la Alcaldía entrega el estudio después del plazo de 10 días, la Secretaría ya no está obligada a certificarlo y se libra de cualquier culpa.
- Art. 92La Secretaría puede dar su opinión técnica sobre qué tan riesgoso es algo en protección civil, pero solo si se lo piden ciertas autoridades, como las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías o las federales. Esto aplica para proyectos peligrosos, casas construidas en lugares no permitidos, o terrenos que están en proceso de regularización o expropiación. También puede opinar sobre temas de medio ambiente, servicios públicos o construcción de obras del gobierno, siempre que no se meta en asuntos que no le correspondan. Para pedir su opinión, solo necesitas mandar una solicitud donde digas la dirección del lugar, instalación o proyecto del que quieres saber el nivel de riesgo.
- Art. 93La Secretaría tiene que dar su opinión técnica (un análisis especializado) a los proyectos de obra que puedan ser muy riesgosos, aunque ya estén considerados en otra parte de la ley. Esto aplica para cosas como estaciones de gas natural, gas LP, museos, estadios, mercados, cárceles, fábricas que contaminan, puentes, hoteles grandes (más de 20 cuartos), tiendas de más de 500 metros cuadrados y centros comerciales, entre otros. En pocas palabras, si vas a construir algo de esta lista que pueda causar problemas graves, la Secretaría debe revisarlo y dar su visto bueno técnico.
- Art. 94Aquí está la explicación del Artículo 94, en lenguaje sencillo: Este artículo explica todo lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano debe entregar para pedir una opinión técnica sobre protección civil. Primero, deben presentar los datos de los responsables técnicos, como el registro del experto que hizo el estudio de riesgos y las cartas de los directores de obra. Segundo, deben entregar toda la información del proyecto, como los planos, las medidas del terreno, cuánta gente va a estar ahí, y si es construcción nueva o una ampliación. Tercero, deben incluir un estudio de riesgos hecho por un experto autorizado. Si es una gasolinera o estación de gas, además deben presentar el proyecto de instalación cumpliendo con los reglamentos de construcción, impacto ambiental y las leyes federales.
- Art. 95Si terminas de construir o remodelar una gasolinera, tienes que pedirle a la Secretaría un permiso especial que se llama "opinión de no inconveniente". Este papel te permite recibir combustible y empezar a operar legalmente. Si no lo tramitas y te descubren vendiendo gasolina, diésel o gas sin ese permiso, te van a suspender las actividades y te pondrán una multa en dinero. La autoridad puede hacer una visita para verificar si ya empezaste a operar. En pocas palabras, necesitas ese permiso antes de abrir al público, o te cierran el negocio y pagas una sanción.
- Art. 96Las gasolineras en la Ciudad de México tienen que revisar cada día sus pozos y la trampa de combustibles (un lugar donde se junta la gasolina que se derrama). También deben enviar cada seis meses un reporte a la Secretaría sobre qué tan explosivo está el ambiente en esos lugares. Si encuentran una lectura de explosividad que no sea cero (0%) o ven que hay líquidos de gasolina acumulados, el dueño de la gasolinera tiene la obligación de reportarlo inmediatamente a varias autoridades, como la Alcaldía, la Secretaría de Medio Ambiente, Petróleos Mexicanos y el Sistema de Aguas. Además, debe hacer lo que esas autoridades le digan para arreglar el problema. Si la gasolinera no cumple con todo esto, las autoridades pueden cerrarla de inmediato, y también podrían ponerle multas o sanciones adicionales.
- Art. 97Cada año, las gasolineras y estaciones de gas deben hacer pruebas para revisar que sus tanques y tuberías no tengan fugas. Los resultados de esas pruebas los tienen que mandar a la Secretaría de Energía. Las pruebas solo las pueden hacer empresas que tengan un permiso oficial vigente. Si los tanques ya tienen más de diez años, entonces las pruebas se tienen que hacer cada seis meses. Y si la Secretaría pidió condiciones especiales, hay que seguir la frecuencia que ellos digan.
- Art. 98Antes de abrir una guardería o estancia infantil, quien la va a administrar debe pedirle a la Secretaría un permiso especial. Ese permiso muestra que el lugar cumple con todas las reglas de seguridad contra incendios y protección civil que marca la norma oficial NOM-009-SEGOB-2015 (o la versión más actual que la reemplace). Básicamente, nadie puede empezar a operar una escuela para niños pequeños sin antes demostrar que está lista para prevenir accidentes.
- Art. 99La Secretaría va a revisar que tengas todo lo necesario para prevenir incendios y otros peligros. Checará que tengas extinguidores, sistemas de alarma y materiales que eviten que el fuego se propague. También que las salidas de emergencia estén señalizadas y funcionen, que haya luz de emergencia, y que los muros, techos y pisos estén en buen estado. Además, revisará que la instalación eléctrica y de gas estén seguras, y que tengas un equipo de alerta sísmica que funcione con la señal oficial del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 100Si quieres pedir la constancia del artículo 98, tienes que entregar estos papeles: el formato oficial del trámite llenado y firmado a mano, un visto bueno de seguridad y operación que esté vigente (como el que pide el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del lugar es segura, un dictamen de las instalaciones eléctricas y, si aplica, otro dictamen de las instalaciones de gas. Lleva todo esto junto con tu solicitud.
- Art. 101Cuando entregues tu solicitud con los documentos, la Secretaría tiene 7 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar si todo está en orden. Si falta algo, te notificarán y tendrás 5 días hábiles para corregirlo; si no respondes en ese tiempo, se cancela tu solicitud como si nunca la hubieras hecho. Si corriges a tiempo, la Secretaría agenda en 5 días hábiles una visita para verificar que cumples con los requisitos del artículo 99. Después de la visita, tienen 15 días hábiles para darte una respuesta oficial. Todo esto aplica para escuelas de educación básica que buscan una opinión o dictamen técnico.
- Art. 102La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer los estudios técnicos sobre protección civil y manejo de riesgos cuando la Autoridad Educativa Federal en la CDMX se los pida. Si de esos estudios salen recomendaciones, la escuela o autoridad educativa está obligada a seguirlas al pie de la letra, no es opcional. O sea, las recomendaciones son como una orden: hay que cumplirlas.
- Art. 103La Secretaría va a checar que todo esté en orden en cuanto a incendios. Primero revisará los equipos contra fuego, como extintores, mangueras y alarmas, además de los materiales que evitan que el fuego se propague. También verificará que haya señalamientos claros, salidas de emergencia y rutas para escapar, junto con luces especiales que funcionen si se va la luz. Luego inspeccionará la estructura del lugar, como muros, techos y pisos, la instalación eléctrica y la del gas. Por último, checará que tenga un sistema de alerta sísmica conectado con el aviso oficial del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 104Si quieres pedir una opinión técnica de alguna autoridad, tienes que entregar estos documentos: un formato oficial lleno y firmado de puño y letra, un permiso de seguridad vigente (como el que pide el Reglamento de Construcciones), una constancia de que la estructura del lugar es segura, un dictamen de las instalaciones eléctricas y, si aplica, uno de las instalaciones de gas. Todo esto es lo que debes adjuntar para que te puedan dar una respuesta.
- Art. 105Si quieres construir algo debajo de la banqueta o la calle, como un cableado o un tubo, primero necesitas que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su opinión. Ese comité revisará si tu proyecto está bien o no. Sin su visto bueno, no puedes empezar a meter nada bajo la vía pública.
- Art. 106Este artículo dice quiénes forman parte del Comité de Instalaciones Subterráneas. El jefe será el titular de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, o alguien que él designe. También habrá vocales, que son representantes de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías de Obras, Desarrollo Urbano, Movilidad, Seguridad y Medio Ambiente, además del Sistema de Aguas, el Metro, las alcaldías, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex). También pueden invitar a empresas privadas que tengan instalaciones bajo el suelo de la ciudad y a asesores especializados.
- Art. 107El Presidente y los vocales son miembros con derecho a hablar y votar en las reuniones, pero no reciben pago por su cargo, es honorífico. Cada miembro debe nombrar a un suplente que tenga los mismos derechos y obligaciones para participar cuando sea necesario. Los invitados solo pueden opinar, pero no votar, y pueden venir asesores de gobierno, empresas, escuelas o grupos civiles relacionados con protección civil. Las decisiones se toman por mayoría simple de votos de los presentes; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Las reuniones pueden ser ordinarias (según un calendario que se aprueba al inicio del año) o extraordinarias si el tema es importante, y hay un Secretario Técnico elegido por el Presidente para ayudar en el trabajo del Comité.
- Art. 108El Comité de Instalaciones Subterráneas es como un grupo de expertos que se encarga de coordinar y aconsejar sobre cómo proteger los servicios vitales que están debajo de la tierra en la Ciudad de México, como tuberías, cables de luz o internet. Este comité debe estar al tanto de todas las obras y excavaciones que se hagan en la vía pública, y también debe juntar a los del gobierno y a los de empresas privadas para que trabajen juntos en cuidar esas instalaciones. Además, puede proponer medidas de seguridad, hacer estudios para mejorar la infraestructura subterránea y asegurarse de que todos sigan las reglas. También tiene que darle información a la Secretaría para actualizar el Atlas de Riesgos de la ciudad, y puede pedirle a las autoridades que actúen si alguien no cumple con lo acordado.
- Art. 109El artículo 109 dice que cualquier persona, empresa o institución del gobierno (ya sea federal, local o de alcaldías) que quiera hacer trabajos de construcción, mantenimiento o excavaciones debajo de las calles de la Ciudad de México, como poner postes, semáforos, tuberías o pavimentar, necesita primero un permiso técnico llamado "Opinión Técnica". Ese permiso lo da la Secretaría correspondiente a través del Comité de Instalaciones Subterráneas. En otras palabras, antes de meter mano en el subsuelo de la ciudad, tienes que pedir autorización para asegurarte de que no vayas a afectar otros cables, tuberías o estructuras que ya están ahí.
- Art. 110La Secretaría tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su Opinión Técnica. Este plazo empieza a correr desde que el Comité de Instalaciones Subterráneas ya haya dado su respuesta. En otras palabras, primero el Comité opina, y después la Secretaría tiene 40 días hábiles para soltar su veredicto técnico.
- Art. 111Para pedir una opinión técnica sobre obras subterráneas, necesitas entregar varios papeles. Primero, llena el formato oficial que está en el registro electrónico de trámites de la Ciudad de México, con tu firma de puño y letra. También debes incluir una declaratoria ambiental de la SEDEMA y un seguro que cubra cualquier daño a tuberías, cables u otras cosas en la calle, y ese seguro debe estar vigente hasta que termines la obra. Además, tienes que presentar una memoria técnica descriptiva firmada por el director de obra y el corresponsable de instalaciones. Ese documento debe incluir el nombre del proyecto, las calles y colonias por donde pasará, las dimensiones de las zanjas, los puntos de conexión, cálculos, procedimientos de construcción, y estudios del suelo y del terreno con geo-radar. Si tu obra está en zonas protegidas como el Centro Histórico, necesitas permisos extra del Instituto Nacional de Bellas Artes o del INAH. Por último, debes entregar planos del proyecto, tanto en papel como en formatos digitales como .kmz o .dwg, firmados por los mismos responsables. Esos planos tienen que mostrar todo lo que describiste en la memoria y estar bien medidos.
- Art. 112Cuando termines los trabajos para los que te dieron una Opinión Técnica favorable, tienes que entregar un escrito donde avises que ya acabaste. A ese escrito debes adjuntar los planos finales, que son los “as built” (tal como quedó construido), en formatos como .kmz, .kml, .dwg, .shp o PDF, además de fotos que comprueben que ya terminaste.
- Art. 113Si el proyecto que entregas no trae todos los documentos que te pidieron, o si al revisarlo se ve que puede ser peligroso para la gente de la Ciudad de México, la Secretaría te va a negar la Opinión Técnica. La Opinión Técnica es como un visto bueno que necesitas para que tu proyecto sea válido. Así que, si falta algún papel o hay riesgo, no te lo darán.
- Art. 114La Opinión Técnica que da la Secretaría es como un permiso que dura un año desde que lo emiten. Mientras esté vigente, cualquier persona o empresa que quiera hacer obra nueva o reparar instalaciones en el subsuelo de la Ciudad de México debe seguir lo que dice ese permiso, tal como marca el artículo 18 del Reglamento de Construcciones. Pero ojo: si los usuarios del subsuelo no cumplen con los acuerdos o las observaciones que se les pidieron sobre el proyecto, ese permiso se puede cancelar.
- Art. 115Si haces trabajos de mantenimiento, construcción o instalaciones nuevas en el subsuelo (como tuberías o cables), y eso provoca daños o emergencias en tu propia infraestructura o en la de otros, te pueden castigar. Esas sanciones están en el artículo 227 de la Ley, y también podrías enfrentar problemas legales en lo civil, lo administrativo y lo penal, según lo que aplique. En pocas palabras, si metes mano en el subsuelo y la riegas, te pueden multar, demandar o hasta meter en un lío judicial.
- Art. 116El artículo dice que la información que tiene el Comité de Instalaciones Subterráneas es sobre cosas que sirven para proteger a la gente en emergencias, como hospitales o servicios de agua y luz. Como esos datos son importantes para la seguridad de todos, se guardan en secreto, igual que lo marca otra ley de transparencia de la Ciudad de México. Eso significa que no puedes pedir ver esa información porque es confidencial. Solo es para usos oficiales y evitar riesgos.
- Art. 117Antes de que te autoricen una construcción tipo “B” o “C” (edificios de cierta altura o con riesgos), tienes que entregar un Estudio de Riesgos de Obra. Este estudio debe hacerlo un experto autorizado por el gobierno, que revise los peligros del terreno y de los edificios vecinos. También tienes que incluir varios documentos, como un análisis de todo lo que hay en un radio de 500 metros, fotos actualizadas, un seguro de responsabilidad civil (que paga si dañas a alguien o sus cosas), y un dictamen sobre la estabilidad de las construcciones cercanas. Todo esto es para prevenir accidentes durante la demolición o construcción.
- Art. 118La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) puede dar su opinión técnica sobre asentamientos humanos irregulares —es decir, casas o colonias construidas sin permiso— cuando se lo pidan las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano. Para que esa opinión sea válida, los estudios que se usen deben ser hechos por la UNAM, el IPN u otra universidad o institución especializada en temas como geografía, urbanismo, geología o sismología. Estos estudios deben incluir un mapa del lugar con coordenadas, cuánta gente y casas hay, cómo están construidas las viviendas y fotos de ellas. También se necesita un estudio de riesgos —que analice peligros como temblores o inundaciones— hecho por un experto autorizado por la Secretaría.
- Art. 119La Secretaría va a promover que distintas instituciones compartan información para que todos aprendamos sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres, como terremotos o inundaciones. Esto incluye a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, escuelas públicas y privadas, y organizaciones que no son del gobierno. La idea es que entre todos se fortalezca la cultura de cuidarnos y estar preparados ante cualquier emergencia.
- Art. 120La Secretaría de Protección Civil y las oficinas de las Alcaldías van a crear formas para que tú y tu familia hagan un plan de protección civil en tu casa y en tu colonia. También van a organizar talleres, pláticas y cursos sobre cómo prevenir accidentes o desastres, tus derechos humanos y cómo cuidarte a ti mismo. La idea es que tanto el gobierno como la sociedad se pongan de acuerdo para que todos puedan reconocer los peligros que hay dentro y fuera de sus casas.
- Art. 121El artículo 121 dice que el contenido de los manuales y materiales para capacitarte en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (es decir, cómo prevenir y actuar ante desastres o emergencias) lo va a decidir la Secretaría correspondiente a través de unas reglas llamadas Normas Técnicas. En otras palabras, no cualquier cosa sirve como material de aprendizaje; solo lo que la autoridad indique en esas normas oficiales.
- Art. 122Las Alcaldías deben dar clases y talleres a la gente de su zona para que sepan cómo actuar ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. También tienen la obligación de motivar a la población a participar en estas capacitaciones. Esto significa que tú, como vecino, puedes pedir información o cursos sobre protección civil en tu Alcaldía. La idea es que todos estemos preparados para cuidarnos en caso de emergencias.
- Art. 123La Secretaría (la dependencia encargada) va a crear cursos, talleres y pláticas sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres o situaciones peligrosas, como temblores, inundaciones o incendios. Estos cursos serán parte de un plan general y estarán dirigidos a los miembros del Sistema (las personas o instituciones que participan en la protección civil). El objetivo es darles las herramientas necesarias para que puedan responder de inmediato cuando ocurra algún fenómeno que cause daños. En pocas palabras, es un programa para enseñar a la gente cómo actuar rápido y seguro ante emergencias.
- Art. 124La Secretaría va a checar que las Alcaldías estén dando a conocer siempre cómo la gente puede pedir ayuda y organizarse cuando haya una emergencia o desastre. Esto lo harán a través de cursos o talleres de capacitación. La idea es que todos sepan qué hacer para actuar rápido y sin broncas.
- Art. 125La Secretaría va a incluir, en su plan de capacitación oficial, las instrucciones para que las Alcaldías sepan cómo hacer campañas de concientización y capacitación sobre Protección Civil y Gestión de Riesgos. Estas campañas serán solo dentro de su zona o demarcación. En pocas palabras, la Secretaría les dice a las Alcaldías cómo deben enseñarle a la gente a cuidarse de desastres y a reaccionar ante emergencias. Todo esto estará dentro de un programa de capacitación del sistema de Protección Civil.
- Art. 126La Secretaría tiene la obligación de dar capacitación—ya sea directamente o por medio de las Unidades de Alcaldías—a tres grupos: los Brigadistas Comunitarios, los Comités de Prevención de Riesgos y los Comités de Ayuda Mutua. Esto significa que, si tú formas parte de alguno de estos equipos, te van a enseñar cómo actuar ante emergencias o desastres. Las Unidades de Alcaldías son oficinas locales que trabajan en tu demarcación. Así que no tienes que pagar ni buscar por fuera: la autoridad se encarga de prepararte.
- Art. 127La Secretaría va a hacer un programa para capacitar a todo el personal del Sistema, y para eso va a usar una Norma Técnica, que es como un instructivo oficial con los pasos a seguir. En palabras más claras, se van a crear cursos o talleres siguiendo esas reglas para que todos sepan cómo hacer bien su trabajo. No es algo improvisado, sino que tiene que cumplir con lo que dice esa norma.
- Art. 128Este artículo dice que las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas, o quienes dirigen las unidades de la alcaldía) deben comprobar que saben hacer cuatro cosas específicas en materia de protección civil. Lo tienen que demostrar con unos certificados o estándares de competencia, que son como papeles oficiales que avalan que están capacitados. Las cuatro habilidades son: dar primeros auxilios, aplicar el sistema de comando de incidentes (que es una forma de organizarse en una emergencia), crear programas especiales de protección civil según los riesgos de la zona, y dar apoyo psicológico básico de inmediato a las personas afectadas por desastres.
- Art. 129Las Alcaldías son las primeras en actuar cuando ocurre una emergencia, siguiendo sus propios pasos y planes según el sistema que organiza cómo manejar el incidente. La Secretaría (una dependencia del gobierno) las va a ayudar y también se encargará de coordinar y administrar los recursos, como personal o equipo. En pocas palabras, las Alcaldías atienden primero todo siguiendo un protocolo, y la Secretaría entra para apoyar y poner orden en lo que se necesita.
- Art. 130Cuando ocurre una emergencia o desastre, las autoridades deben actuar de inmediato siguiendo estos pasos: primero, identificar qué tipo de peligro hay (como inundación o incendio). Después, marcar la zona afectada y poner cintas o barreras para separar las áreas de mucho, mediano y poco riesgo. También controlan las entradas y salidas, y avisan a la gente cómo protegerse. Si es necesario, evacúan o reubican a las personas, abren refugios temporales de inmediato, y coordinan a servicios de ayuda como ambulancias o bomberos, además de organizar a instituciones públicas, privadas y escuelas que quieran apoyar.
- Art. 131Si ocurre una emergencia o desastre en tu alcaldía, la persona que está a cargo de ella (el titular de la Alcaldía) debe pedir ayuda formalmente a la Secretaría. Para eso, tiene que enviar un informe técnico inicial con pruebas claras de lo que pasó. En ese informe debe explicar detalladamente qué fenómeno causó el problema (como un temblor, inundación o incendio). También tiene que decir cuánta gente resultó herida, muerta o tuvo que ser evacuada. Además, debe reportar los daños en servicios básicos (como agua, luz o transporte), en cosas importantes para la ciudad y en el medio ambiente, así como los daños en calles, edificios y otras estructuras urbanas.
- Art. 132Una vez que la Secretaría tenga toda la información, va a revisar el reporte con ayuda de los miembros del Sistema. Si todo está en orden, en máximo 12 horas se lo pasará al jefe del Sistema. Esa persona será la que decida si declara la emergencia o el desastre.
- Art. 133Cuando hay una emergencia o desastre, este artículo dice que las Alcaldías y las dependencias del Gobierno de la Ciudad pueden pedir directamente los materiales o servicios que necesiten para atender la situación de inmediato. Esto solo aplica cuando se activa un procedimiento especial, que es un plan rápido para casos de crisis. Básicamente, les permite actuar sin tantos trámites para ayudar a la gente lo más pronto posible.
- Art. 134El gobierno de la Ciudad de México solo puede pedir dinero extra al gobierno federal cuando ya no tenga ni el dinero ni la capacidad para manejar una emergencia por sí mismo. Ese dinero federal debe usarse exactamente como lo marca la ley, siguiendo reglas claras de operación, y con total transparencia, es decir, informando públicamente cómo se gasta cada peso. También se habla del Comité de Emergencias, que es un grupo encargado de tomar decisiones durante situaciones de crisis. Todo esto es para que los recursos se usen de manera honesta y se pueda rendir cuentas a la ciudadanía.
- Art. 135Cuando ocurre una emergencia o desastre, los miembros del Comité de Emergencias deben reunirse en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México. Los demás integrantes del Sistema se van a distribuir, según qué tan grave sea la emergencia, en los Centros Operacionales de Emergencias Regionales de Comando y Control. La idea es que, al repartirse así, puedan atender primero lo que más necesita la gente.
- Art. 136Durante una emergencia o desastre, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se encarga de organizar y dirigir a los grupos de personas y organizaciones que ayudan. Esto incluye a los equipos certificados de rescate, los voluntarios, los comités de empresas que se apoyan entre sí, y los brigadistas de tu comunidad. Básicamente, el gobierno coordina a todos para que trabajen juntos de manera ordenada.
- Art. 137La recuperación empieza desde que todavía está ocurriendo la emergencia, no hasta que termina. Se trata de volver a tener una vida normal en la comunidad que sufrió el desastre. Es como ir reparando los daños mientras todavía hay caos, para que la gente pueda retomar su día a día lo más pronto posible. Básicamente, es el proceso de regresar a la normalidad después de un desastre, comenzando desde el momento en que todavía se está atendiendo la crisis.
- Art. 138Si hay una emergencia que daña servicios importantes como el agua, la luz, el transporte o algo esencial para la vida diaria, los responsables de esos servicios tienen que reparar las instalaciones de inmediato. La idea es que no se interrumpan los servicios básicos que todos necesitamos.
- Art. 139Los que forman parte del Sistema (como Protección Civil) deben trabajar junto con los encargados de servicios importantes, como el agua o la electricidad, para echarle ojo a cómo se están arreglando los daños desde que empieza la emergencia hasta que termine. Esto lo hacen para que no surjan otros problemas o accidentes por la reparación, como fugas o cortes de luz inesperados. En otras palabras, no solo se enfocan en resolver la emergencia, sino también en que todo lo que se haga después no cause más daños de los que ya había.
- Art. 140La Secretaría va a crear un sistema que vigile todo el tiempo los servicios más importantes para la población, como el agua, la luz o los hospitales, junto con las oficinas que se encargan de esos servicios. Eso significa que van a estar checando constantemente cómo funcionan para evitar fallas o emergencias. Las autoridades responsables tendrán que cooperar para que ese monitoreo sea posible. En pocas palabras, es como poner cámaras y sensores a algo que no debe fallar.
- Art. 141Cada parte del Sistema tiene que proponer y echar a andar proyectos a mediano y largo plazo. La idea es aprovechar lo que pasa después de un desastre para arreglar o mejorar la infraestructura y que funcione mejor, pensando en el desarrollo sostenible (que cuide el ambiente y los recursos para el futuro). En esta etapa se busca bajar el riesgo, ya sea cambiando qué tan expuestos estamos al peligro o reduciendo nuestra vulnerabilidad (qué tan frágiles somos ante un problema).
- Art. 142Este artículo dice que, cuando algo se dañe (como un desastre), lo más urgente debe ser reparar los servicios básicos como agua, luz o carreteras. Para hacerlo, se deben usar técnicas de construcción que hagan que esas cosas aguanten mejor futuros desastres. O sea, que queden más fuertes y menos frágiles antes de que vuelva a pasar algo.
- Art. 143La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) les va a pedir a los miembros del Sistema que le entreguen reportes sobre cómo van y cómo terminaron las acciones que hicieron para reconstruir. Esto aplica después de una emergencia o desastre. El Sistema es un grupo de instituciones que trabajan juntas en estos casos. Así que básicamente, la Secretaría revisa que todo se esté haciendo bien y a tiempo, pidiendo informes claros de lo que ya se avanzó y de lo que ya se terminó.
- Art. 144El artículo 144 dice que, cuando ocurre un desastre natural o accidente grave, lo primero que se hará para dar apoyo psicológico a la gente afectada es el "Apoyo Psicológico de Primer Contacto". Esto se refiere a ayudar a las personas durante las primeras horas o días después de que ocurrió el evento. No es una terapia larga, sino una ayuda inmediata para calmar y orientar a quien lo necesita.
- Art. 145Si quieres dar apoyo psicológico a personas afectadas por desastres o emergencias, necesitas un certificado oficial. Ese certificado solo lo da la Escuela Nacional de Protección Civil y debes demostrar que sabes aplicar el “apoyo psicológico de primer contacto”, que son los primeros auxilios emocionales. Esto aplica para voluntarios, doctores, psicólogos, funcionarios públicos o cualquier persona de la sociedad civil o el sector privado que quiera ayudar. La escuela evalúa tus conocimientos, actitudes y habilidades según un estándar llamado EC1097, o el que lo reemplace en el futuro.
- Art. 146El artículo 146 dice que puedes tomar un curso de apoyo psicológico básico, ya sea yendo a clases físicas o por internet, siempre y cuando las escuelas u organizaciones que lo den estén dentro del Sistema Educativo Nacional. Esto significa que debes buscar instituciones oficiales reconocidas por el gobierno, como universidades o centros de capacitación autorizados. No importa si lo haces en línea o en persona, mientras la institución esté registrada oficialmente. Así que, si quieres aprender a dar primeros auxilios psicológicos, tienes dos opciones para hacerlo.
- Art. 147Cuando hay una emergencia o desastre, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se pone de acuerdo con la Secretaría de Salud y otras instituciones que atienden la salud mental. Juntos organizan a los grupos de voluntarios que ayudan dando apoyo psicológico a las personas afectadas. Esto significa que coordinan cómo y cuándo deben trabajar esos voluntarios para que su ayuda sea efectiva. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que los psicólogos voluntarios estén bien organizados durante una crisis.
- Art. 148Para que un grupo voluntario de apoyo psicológico pueda registrarse oficialmente, las personas que lo soliciten deben cumplir con todos los requisitos que marca este Reglamento. O sea, no basta con querer ayudar; tienen que seguir las reglas escritas para que el gobierno los reconozca. Es como cuando tramitas un permiso: si no entregas todos los papeles necesarios, no te lo dan.
- Art. 149Si pasa algo que cambie la vida normal de los niños, como un temblor, un incendio o incluso una crisis, las escuelas, albergues o cualquier lugar que los tenga a su cargo deben darles apoyo emocional. Eso significa que tienen que ayudarles a sentirse mejor, escucharlos y ayudarlos a manejar sus sentimientos, no solo darles clases o techo. La idea es que no los dejen solos con el susto o la tristeza, sino que les ofrezcan contención y comprensión.
- Art. 150El artículo 150 dice que el equipo de apoyo psicológico (la brigada) tiene que hacer ciertas cosas para ayudar a estudiantes, maestros y personal de la escuela después de una emergencia o desastre. Primero, deben dar apoyo emocional inmediato, como calmar a los niños y hablar con ellos para que se sientan mejor. También tienen que detectar quiénes necesitan ayuda urgente, tanto física como emocional, y observar cómo reaccionan los afectados para ayudarles a recuperarse. Además, deben crear lugares tranquilos y seguros para los niños, explicarles a todos cómo manejar la situación con un lenguaje que entiendan según su edad, y lograr que los alumnos regresen a clases lo antes posible, cuidando su derecho a estudiar y orientando a los maestros sobre cómo actuar en el salón.
- Art. 151Los maestros y el personal administrativo que forman parte de la brigada de apoyo en las escuelas tienen que recibir capacitación para dar ayuda psicológica básica, apoyo social y emocional. Esta preparación la pueden tomar en persona o en línea, siempre que sea en instituciones autorizadas para eso. Además, la capacitación en apoyo psicológico de primeros auxilios debe seguir las reglas del Estándar de Competencia EC1097, que enseña cómo ayudar a personas afectadas por algún desastre o emergencia.
- Art. 152Cuando los estudiantes regresen a clases después de un descanso o interrupción, los maestros no deben empezar de inmediato con las materias normales. Primero, tienen que dedicar tiempo a pláticas o actividades que ayuden a los niños y adolescentes a manejar sus emociones y sentirse mejor. Esto se llama "apoyo socioemocional", y es obligatorio antes de retomar el plan de estudios.
- Art. 153La Secretaría va a hacer más fuerte a la Ciudad de México contra problemas como desastres naturales o crisis, usando planes y formas nuevas de hacer las cosas. La idea es que las políticas públicas tomen en cuenta a todos los territorios y personas por igual, sin dejar a nadie fuera. También van a invitar a participar a expertos de distintas áreas, a diferentes sectores y a varias culturas. Todo esto busca cumplir con acuerdos mundiales como la Agenda 2030 y el Marco de Sendai para reducir riesgos, además de lo que ya dice esta ley.
- Art. 154La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a ayudar y dar apoyo técnico a las otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Esto lo hará para que, en sus planes, trabajos y estudios sobre la ciudad y sus comunidades, se incluya la idea de ser más fuertes ante desastres o problemas. El objetivo es que se lancen proyectos creativos que hagan a la ciudad más resistente y preparada para cualquier situación difícil.
- Art. 155El gobierno de la Ciudad de México debe usar sus planes de protección civil, desarrollo urbano y medio ambiente para ayudar a la ciudad a prepararse y recuperarse de desastres, siguiendo las reglas básicas que marca la ley. Esto significa que todas las acciones en estas áreas tienen que enfocarse en hacer a la ciudad más fuerte frente a riesgos como temblores, inundaciones o contaminación.
- Art. 156El Consejo de Resiliencia de la CDMX va a seguir las reglas que ya están escritas en la Ley, en este reglamento y en sus propias reglas internas que ellos mismos se pongan. Ese Consejo es un grupo de personas (un "órgano colegiado") que toman decisiones juntos. Básicamente, tienen que operar como lo marcan esos documentos, sin salirse de ahí. Es como cuando en un equipo acuerdan cómo trabajar y luego cumplen ese acuerdo. No hay más complicación que eso.
- Art. 157Las reglas sobre cómo se organizan y trabajan las Comisiones Técnicas del Consejo de Resiliencia van a estar escritas en un documento interno llamado Bases de Operación. Ese documento es como el manual de cada comisión, donde se dice quién hace qué y cómo se toman las decisiones. No hay una ley general que lo explique, sino que cada grupo se rige por su propio instructivo.
- Art. 158El artículo 158 dice que las reglas internas del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México y sus Comisiones Técnicas deben incluir, por lo menos, cinco cosas. Primero, cómo se van a llevar a cabo las juntas o sesiones. Segundo, el método para decidir a qué instituciones del gobierno federal, de la zona metropolitana, organismos internacionales, escuelas, empresas o grupos sociales invitar a participar. Tercero, cada cuándo y de qué tipo serán las reuniones, además de las reglas para votar y tomar acuerdos. Cuarto, que deben crear un sistema para dar seguimiento y evaluar las políticas, acciones y acuerdos relacionados con la resiliencia. Quinto, todo lo demás que ayude a que el Consejo cumpla con lo que la ley le pide.
- Art. 159El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México va a crear equipos especializados, llamados Comisiones Técnicas, para hacer estudios y trabajos concretos. Estas comisiones se enfocarán en temas clave como el agua, el desarrollo urbano, los sismos y el transporte. También podrán formarse otras comisiones si el Consejo lo considera necesario. En pocas palabras, cada comisión se encargará de un problema específico para que la ciudad sea más fuerte ante desastres.
- Art. 160El artículo 160 dice que los grupos de trabajo dentro del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México van a operar según sus propias reglas internas, pero esas reglas deben seguir lo que indique el Consejo. En otras palabras, las comisiones pueden organizarse a su modo, pero siempre dentro de lo que el Consejo les marque y recomiende. Esto aplica a la parte de la ley que habla sobre cómo los ciudadanos y voluntarios pueden participar.
- Art. 161Las personas que quieran formar un grupo de voluntarios deben organizarse como una Asociación Civil (A.C.) o una Institución de Asistencia Privada (IAP), que son tipos de organizaciones formales reconocidas por la ley. Si decides participar como persona individual, sin formar parte de un grupo organizado, solo necesitas registrarte en el portal que menciona la ley para que te tomen en cuenta. En pocas palabras, si actúas por tu cuenta, regístrate en línea; si formas un equipo, conviértanlo en una A.C. o IAP.
- Art. 162Para registrarse, los grupos de voluntarios deben entregar varios documentos: una solicitud oficial firmada, identificación del responsable, papeles que demuestren que el grupo es legal, comprobante de domicilio, y una lista actualizada de miembros y líderes con su nivel de estudios o certificaciones. También necesitan mostrar qué saben hacer y en qué son especialistas, junto con sus certificados. Si tienen vehículos, deben listarlos y, si son ambulancias, tener permisos de COFEPRIS y placas especiales. Además, requieren seguro vigente para cada unidad y un inventario del equipo que usan según su especialidad.
- Art. 163Los grupos voluntarios de protección civil, además de cumplir con los requisitos generales, deben demostrar que saben hacer su labor según su especialidad. Por ejemplo, si son de atención médica de urgencia, al menos el 80% de sus miembros tiene que comprobar sus conocimientos ante la Secretaría de Salud. Si son de rescate, el 80% debe obtener un certificado de la Escuela Nacional de Protección Civil, pasando un examen específico para buscar y rescatar personas en edificios derrumbados. Para los grupos que juntan y reparten ayuda, todo su equipo debe conocer las reglas oficiales sobre cómo instalar y operar centros de acopio y refugios temporales en la Ciudad de México. En el caso de los que dan apoyo psicológico, manejan comunicaciones o trabajan con perros de rescate, la mayoría de sus integrantes necesita certificarse también en la Escuela Nacional de Protección Civil, cada uno en su área correspondiente.
- Art. 164La Secretaría te va a avisar el número de registro que te toque en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que entregaste tu solicitud, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que pide el reglamento. Si tu solicitud no cumple con lo necesario, te van a pedir que arregles los errores en un plazo de 5 días hábiles después de que te avisen. Si no lo haces, van a tratar tu solicitud como si nunca la hubieras entregado. Ya que corrijas todo, la Secretaría tendrá 5 días hábiles para darte una respuesta final.
- Art. 165Cuando un grupo voluntario se registra, recibe un número de identificación único y personal (como una credencial). Ese número solo puede usarlo ese grupo, nadie más, y es válido por dos años. Pero los seguros y los certificados de su personal deben renovarse apenas se venzan, aunque el número del grupo siga vigente. Para renovar el registro después de los dos años, hay que entregar los mismos papeles que la primera vez, y te darán un número nuevo con otros dos años de validez. La asociación o institución de asistencia privada guarda el expediente original para que no pierdas tus datos.
- Art. 166Si eres parte de un grupo de voluntarios, tienes que avisar por escrito a la Secretaría en un máximo de 7 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) si algo de lo siguiente cambia: si se mudan de domicilio, si cambian a los directivos o representantes legales del grupo, si entran o salen más de la mitad de los miembros, si aumentan o reducen sus vehículos, si cambia el seguro de esos vehículos, o si algún integrante ya no tiene vigente su certificado de habilidades. Esto es para mantener actualizados sus datos oficiales.
- Art. 167Los grupos voluntarios no pueden dar ningún tipo de capacitación a las brigadas de protección civil de lugares que estén obligados a tener un Programa Interno. Eso significa que si un edificio o empresa requiere su propio plan de emergencias, solo personal autorizado puede enseñarles a los brigadistas. Los voluntarios no tienen permitido meterse en esa chamba.
- Art. 168El grupo voluntario puede perder su autorización oficial si no sigue las instrucciones de la Secretaría durante emergencias o desastres. También la pierde si actúa de manera deshonesta, discrimina a alguien, o si da información falsa al pedir o renovar su registro. Otra causa es que una organización (como una asociación) permita que una persona sin su propio permiso trabaje usando el nombre del grupo. Si le quitan el registro, el grupo deberá esperar dos años después de que la cancelación sea definitiva para poder pedir uno nuevo.
- Art. 169Cada mes, la Secretaría debe publicar en su página de internet la lista de grupos voluntarios (como asociaciones o colectivos que ayudan a la comunidad). Esa lista debe estar actualizada siempre entre el día 1 y el día 10 de cada mes, sin pasarse de esa fecha.
- Art. 170Los grupos de voluntarios van a trabajar junto con las Unidades de las Alcaldías para promover y dar a conocer qué es la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En otras palabras, ayudan a informar a la comunidad sobre cómo prevenir y actuar ante desastres. Esto lo hacen siempre de manera coordinada con las autoridades locales, no por su cuenta.
- Art. 171Los Comités de Ayuda Mutua son grupos que se forman entre empresas o industrias para apoyarse entre sí. Para que existan legalmente, deben avisar por escrito a la Secretaría (una dependencia del gobierno) y esa Secretaría le va a pasar la lista de estos comités a las Alcaldías cada mes. Para formar parte, se necesita que haya al menos 5 integrantes por empresa o industria. Además, entre ellos deben elegir a un representante que sea el encargado de hablar y coordinarse tanto con la Secretaría como con la Alcaldía. Por último, cada tres meses deben informar a la Secretaría qué actividades hicieron, y esto lo hacen a través de las oficinas de las Alcaldías.
- Art. 172Las Alcaldías tienen que vigilar que los Comités de Ayuda Mutua funcionen bien y sigan las reglas, y estos comités durarán el tiempo que sus miembros decidan en el acta donde los crearon. También deben dar capacitación a las personas que forman parte de esos comités dentro de su zona. Por último, tienen que recopilar los datos sobre peligros o riesgos que los comités les reporten y pasárselos a la Secretaría, para que se incluyan en el mapa de riesgos de la Ciudad de México.
- Art. 173Cada seis meses, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) y la Secretaría (la dependencia encargada) se juntan para ponerse de acuerdo en cómo capacitar a los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias. Además, cada tres meses, la Alcaldía debe reportar cómo están funcionando esos comités en su zona. Esto es para que estén preparados y sepan qué hacer en caso de riesgos o desastres.
- Art. 174Los Comités de Prevención de Riesgos son grupos de personas que se encargan de encontrar, detectar y evitar posibles peligros en tu comunidad. También avisan a los vecinos y les explican cómo protegerse ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Su trabajo es ayudar a que todos sepan qué hacer en situaciones de riesgo, tanto en la vida diaria como cuando ocurre algún fenómeno que pueda causar daño.
- Art. 175Para formar un Comité de Prevención de Riesgos, los integrantes deben cumplir con estos requisitos: vivir en la misma zona o colonia del cuadrante, y ser al menos siete personas. Además, tienen que elegir internamente, mediante voto, a un representante que esté en contacto con la Secretaría. También deben reportar sus actividades, seguir lo que dice la Guía correspondiente y, por último, registrarse oficialmente ante la Secretaría.
- Art. 176Las Alcaldías son las que se encargan de entrenar a las personas que forman parte de los Comités de Prevención de Riesgos, y para eso deben coordinarse con la Secretaría correspondiente. Además, cada mes las Alcaldías tienen que reportar a la Secretaría todo lo que hicieron esos comités en su zona. Esto aplica solo para los Comités de Prevención de Riesgos, no para cualquier grupo vecinal.
- Art. 177La Alcaldía es la responsable de formar y capacitar a los brigadistas comunitarios en su zona. También debe llevar un registro actualizado de quiénes son y avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno) sobre todo lo que hagan. En pocas palabras, la Alcaldía se encarga de organizar a estos voluntarios y mantener al tanto al gobierno de su labor.
- Art. 178Cada Alcaldía se va a encargar de darles capacitación a las brigadas comunitarias, siguiendo unos programas especiales que se hagan solo para eso. Esto significa que la Alcaldía es la responsable de enseñarle a la gente de las brigadas cómo hacer su labor, usando planes de estudio hechos a la medida.
- Art. 179Los brigadistas comunitarios son vecinos que ayudan en su colonia o comunidad cuando hay desastres. Solo pueden hacer estas cosas: prevenir riesgos donde viven, identificar peligros, dar alertas, ayudar a evacuar, participar en centros de acopio (donde se juntan donaciones), ayudar en refugios temporales, apoyar en eventos organizativos de la comunidad y dar apoyo en general. Para trabajar legalmente, deben registrarse en la plataforma que menciona la ley.
- Art. 180El artículo 180 dice que cuando te dan un número de registro como brigadista comunitario, te entregan un documento oficial que sirve para identificarte. Ese papel o formato es como tu credencial, y solo tú puedes usarlo, nadie más. Es único, o sea, no hay otro igual, y no lo puedes prestar ni pasar a otra persona. Básicamente, es tu pase personal para demostrar que eres brigadista.
- Art. 181Este artículo habla de lo que deben hacer las Alcaldías con las brigadas comunitarias (grupos de vecinos que ayudan en su colonia). Primero, la Alcaldía tiene que dar capacitaciones a la gente de esas brigadas, pero siempre en coordinación con la Secretaría (que es como la oficina principal del gobierno local). Segundo, cada mes la Alcaldía debe informarle a esa misma Secretaría qué actividades hicieron las brigadas en su zona. Ese reporte mensual también debe decir cuántas personas forman parte de las brigadas en ese momento, para que la Secretaría pueda llevar el control y armar la Red de Brigadistas de toda la Ciudad de México.
- Art. 182La Secretaría va a buscar acuerdos con la radio, la tele y los demás medios para que pasen avisos de prevención cuando el Sistema de Alerta Temprana lo indique. El Sistema de Alerta Temprana es como un radar que avisa con tiempo sobre peligros como huracanes o temblores. Así, los medios ayudarán a que la gente se entere rápido y pueda protegerse.
- Art. 183Los medios de comunicación como la tele, el radio o los periódicos deben apoyar para que la gente sepa cómo prevenir problemas. Tienen que difundir la información y los materiales que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) les proporcione. Esto es para que todos estemos más enterados y podamos evitar riesgos antes de que ocurran.
- Art. 184El gobierno, a través de la Secretaría correspondiente, debe avisar rápido a los medios de comunicación (como la radio o la tele) sobre cualquier emergencia o desastre. El chiste de dar esa información es que los reporteros y sus equipos no estorben el trabajo de los rescatistas y bomberos. Así también se protege a los mismos periodistas para que no se pongan en riesgo al andar cerca del peligro sin saber bien qué está pasando.
- Art. 185Dicen las reglas que si una persona o empresa da servicios de capacitación, análisis de riesgos o hace programas de protección civil, para que los autoricen oficialmente (como "Terceros Acreditados"), deben entregar a la Secretaría ciertos papeles además de los que ya pide la ley. Esos papeles son: un formulario oficial llenado y firmado a mano, un comprobante de domicilio reciente (si es de otro estado, aceptan que les manden avisos por correo certificado), tu constancia de impuestos, una identificación vigente, y un permiso escrito a mano para que publiquen tus datos en su página de internet. Si es una empresa, también deben dar una copia certificada del acta de creación que diga que sí pueden hacer esas actividades, una copia certificada del poder notarial del representante legal, y una lista del personal que va a dar las capacitaciones o hacer los estudios de riesgo.
- Art. 186Este artículo dice que las personas que quieran registrarse como "Tercero Acreditado" (un experto autorizado para hacer ciertas evaluaciones) o trabajar para una empresa que lo solicite, deben comprobar su experiencia. Pueden hacerlo con documentos como constancias de cursos, diplomas o posgrados (incluso si aún los están estudiando), siempre que sean de escuelas, universidades, colegios de profesionistas u organizaciones registradas ante la Secretaría del Trabajo o con validez oficial de la SEP. También pueden presentar una certificación de competencias laborales de un organismo autorizado por el CONOCER o por el centro PFBEC.
- Art. 187Si quieres registrarte como capacitador de brigadistas de protección civil, además de los requisitos que ya piden los artículos 185 y 186, necesitas presentar una copia cancelada de la constancia que vas a entregar. Esa copia debe tener el nombre, número de registro, teléfono y número de folio. También tienes que adjuntar un certificado del CONOCER (que es una institución que avala competencias laborales) o un certificado de formación PFBEC que demuestre que sabes diseñar cursos de capacitación para personas. Por último, debes comprobar que tienes experiencia, tal como lo indica el artículo 186.
- Art. 188Si tú (como persona física) o tu empresa (persona moral) quieren registrarse para hacer programas de protección contra incendios o desastres para lugares de riesgo medio, además de cumplir con lo que piden los artículos 185 y 186, deben entregar tres cosas: primero, un papel que compruebe que pasaron un curso sobre cómo analizar y reducir riesgos; segundo, otro papel que demuestre que aprobaron el curso para diseñar esos programas para lugares de riesgo medio; y tercero, una certificación del CONOCER (que es el organismo que avala capacidades laborales) en un estándar específico llamado "Elaboración de Plan de Continuidad de Operaciones". En cristiano, necesitas comprobar que tienes estudios y conocimientos especializados para hacer estos planes de emergencia.
- Art. 189Si quieres que te autoricen a hacer programas de seguridad para lugares de alto riesgo (como fábricas peligrosas o edificios grandes), además de cumplir con los requisitos de los artículos 185 y 186, necesitas presentar tres cosas: un comprobante de que aprobaste un curso sobre cómo analizar y reducir riesgos, otro comprobante de que aprobaste un curso para hacer programas de protección para esos lugares, y también un papel del CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales) que demuestre que sabes elaborar planes para que las operaciones del negocio no se interrumpan.
- Art. 190Para poder hacer estudios de riesgo y vulnerabilidad, las personas (como tú) o las empresas necesitan un registro especial. Además de cumplir con otros requisitos que ya marca la ley, deben presentar una constancia de que aprobaron un curso sobre cómo hacer esos estudios. Ese curso lo da la Secretaría directamente o con ayuda de otras personas o empresas autorizadas.
- Art. 191La Secretaría debe publicar un calendario dos veces al año, cada seis meses. Este calendario es el que menciona el artículo 193 de la Ley, así que no se trata de un calendario cualquiera. Con "publicar" se refiere a que lo dan a conocer de forma oficial para que todos lo sepan.
- Art. 192Cuando entregues todos los papeles que te piden (los de los artículos 185 y 186), la autoridad tiene 15 días hábiles para darte una respuesta sobre tu solicitud de registro. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Si además tuviste que hacer un examen de conocimientos que aplicó la Secretaría, el plazo para resolver tu caso empieza a contar desde el día después de que te aplicaron ese examen. En cualquier situación, no pueden tardarse más de 15 días hábiles en darte una respuesta.
- Art. 193Los Terceros Acreditados —esas empresas o personas que tienen permiso para hacer ciertos trámites— tienen que entregar reportes cada cuatro meses. Esos reportes deben hacerse en un formato especial que la Secretaría va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Básicamente, no puedes usar cualquier formato; tienes que esperar a que la Secretaría publique el modelo oficial. Si no lo haces así, el reporte no cuenta.
- Art. 194Este artículo explica los requisitos extra que deben cumplir las empresas o personas (llamadas "Terceros Acreditados") que quieren renovar su permiso para hacer planes de protección civil. Si quieres renovar el registro, primero debes demostrar que estás actualizado según lo que dice el artículo 186 de esta ley, y también presentar un documento oficial que confirme que has cumplido con todo lo que pide el artículo 198. Si tu permiso es para hacer planes en lugares de riesgo mediano o para eventos con hasta 3,000 personas, necesitas comprobantes de que aprobaste cursos sobre análisis de riesgos y sobre cómo hacer esos planes, además del mismo documento del artículo 198. Para planes en lugares de alto riesgo o eventos con más de 3,001 personas, los cursos que debes haber aprobado son sobre análisis de riesgos y sobre planes para alto riesgo, otra vez con el comprobante del artículo 198. Y si tu registro es para hacer estudios de riesgo-vulnerabilidad, solo necesitas el comprobante de que aprobaste el curso específico que da la Secretaría (o alguien autorizado por ella) para hacer esos análisis.
- Art. 195La Secretaría puede quitarle el permiso a un Tercero Acreditado (una persona o empresa autorizada para dar capacitaciones) si no hace las actividades que se le permitieron, no cumple con las horas mínimas de capacitación por tema, no avisa a la Secretaría y a las Alcaldías sobre su calendario de capacitaciones, o no cumple e informa sobre lo que dice el artículo 200 de esta ley. Si a alguien le cancelan su permiso y ya usó todos los recursos legales disponibles en la Ciudad de México, no podrá pedir ese mismo permiso otra vez hasta que pasen 2 años.
- Art. 196El artículo 196 dice que si una empresa o institución (llamada "persona moral") cambia o agrega a alguien de su equipo que da capacitación o hace programas de protección civil, debe avisarle a la Secretaría. Además, tiene que comprobar que las nuevas personas ya pasaron los cursos necesarios y fueron evaluadas por la misma Secretaría. Esto aplica para cualquier persona que esté registrada en temas relacionados con la Ley. En pocas palabras, si cambias al personal que capacita, debes reportarlo y mostrar que están aprobados.
- Art. 197Si quieres hacer actividades de distintas categorías como Tercero Acreditado, tienes que presentar una solicitud por cada una por separado, no vale con una sola. Cada solicitud debe cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y el Reglamento. Básicamente, no puedes juntar todo en un solo trámite; necesitas hacer uno diferente para cada tipo de actividad que quieras realizar.
- Art. 198Para pedir un registro o su renovación, primero debes llenar un formato específico y entregar los documentos que te pidan, después de que un empleado de la oficina revise que todo esté en orden. Si tu solicitud llega incompleta, la autoridad te avisará y tendrás 5 días hábiles para entregar lo que falte, contando desde el día siguiente de que recibas el aviso. La respuesta sobre si te dan o no el registro la darán en los plazos marcados por la ley, desde el momento en que entregues todos los papeles correctos. Si no corriges los errores a tiempo, van a cancelar tu trámite y cerrar tu expediente, pero aún podrás ejercer tus derechos legales si quieres. Si sí cumples con todo a tiempo, podrás seguir con el proceso para obtener tu registro. Por último, si no pasas las evaluaciones que te hagan, no te darán la autorización y cerrarán tu expediente, aunque también podrás usar tus derechos legales para impugnar la decisión.
- Art. 199El artículo 199 dice que los cursos de capacitación que se mencionan en el artículo 190 solo pueden darse en persona por Terceros Acreditados, que son empresas o personas que tienen un registro y permiso de la Secretaría del Trabajo. Si los cursos son en línea, solo los pueden dar escuelas, oficinas del gobierno federal o local, y también particulares, pero siempre y cuando la Secretaría del Trabajo les haya autorizado el curso. En pocas palabras, no cualquiera puede dar estos cursos, tienen que tener un permiso oficial.
- Art. 200Si eres un servidor público en la Ciudad de México, no puedes obtener el registro para hacer ciertos trámites hasta que haya pasado un año después de que dejes el puesto. Si no cumples con esto, te reportarán a los órganos de control y te aplicarán una sanción según lo que dice el artículo 224 de este reglamento. Si ya tienes el registro y entras a trabajar como servidor público, debes avisarle a la Secretaría antes de empezar para que tu autorización quede suspendida al día siguiente de que firmes tu nombramiento o contrato. Tu registro vuelve a valer 15 días hábiles después de que entregues un documento firmado donde declares, bajo protesta de decir verdad, que ya saliste del servicio público. Ojo, esto solo aplica si tu autorización sigue vigente; si ya venció, tendrás que pedir que te la renueven.