Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si terminas de construir o remodelar una gasolinera, tienes que pedirle a la Secretaría un permiso especial que se llama "opinión de no inconveniente". Este papel te permite recibir combustible y empezar a operar legalmente. Si no lo tramitas y te descubren vendiendo gasolina, diésel o gas sin ese permiso, te van a suspender las actividades y te pondrán una multa en dinero. La autoridad puede hacer una visita para verificar si ya empezaste a operar. En pocas palabras, necesitas ese permiso antes de abrir al público, o te cierran el negocio y pagas una sanción.
Texto oficial
Artículo 95. Una vez terminados los trabajos de construcción o remodelación en estaciones de servicio de gasolina, diésel y gas, el particular deberá solicitar a la Secretaría la opinión de no inconveniente para recibir suministro de producto para operar normalmente. En caso de no contar con dicha opinión de no inconveniente y se corrobore mediante verificación administrativa que se han iniciado operaciones de venta de gasolina, diésel o gas, las actividades o servicios que se proporcionen serán suspendidas y se aplicará sanción pecuniaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.