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Artículo 94 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del Artículo 94, en lenguaje sencillo: Este artículo explica todo lo que la Secretaría de Desarrollo Urbano debe entregar para pedir una opinión técnica sobre protección civil. Primero, deben presentar los datos de los responsables técnicos, como el registro del experto que hizo el estudio de riesgos y las cartas de los directores de obra. Segundo, deben entregar toda la información del proyecto, como los planos, las medidas del terreno, cuánta gente va a estar ahí, y si es construcción nueva o una ampliación. Tercero, deben incluir un estudio de riesgos hecho por un experto autorizado. Si es una gasolinera o estación de gas, además deben presentar el proyecto de instalación cumpliendo con los reglamentos de construcción, impacto ambiental y las leyes federales.

Texto oficial

Artículo 94. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda enviará a la Secretaría, la solicitud de Opinión Técnica en materia de protección civil de acuerdo a los requisitos siguientes: I. Responsables Técnicos a) Copia del registro del Tercero Acreditado autorizado para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría; b) Carta de corresponsabilidad del Tercero Acreditado, respecto del contenido del estudio de riesgo; b) Copia vigente del carnet del Director Responsable de Obra y carta responsiva; y c) Copia vigente del carnet del Perito en Desarrollo Urbano y carta responsiva. II. Información general del proyecto a) Memoria descriptiva y cédula básica del proyecto que señale: tipo de proyecto especificando si es obra nueva o ampliación, uso, superficie del terreno en metros cuadrados, superficie y niveles de construcción bajo y sobre nivel de piso terminado, superficie total de construcción, superficie de área libre, altura, profundidad, población máxima, permanente y flotante. En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación; b) Planos arquitectónicos generales del proyecto con cuadro de superficies. En caso de proyecto de ampliación de construcción, además de lo anterior, señalar superficies existentes o autorizadas y superficies correspondientes a la ampliación; c) Planos arquitectónicos que detallen el capítulo IV de la Norma Técnica Complementaria Diseño Arquitectónico; y d) Tratándose de estaciones de servicio de gasolina, diésel y/o estación de carburación de gas de nueva creación o por remodelación, deberá presentar el proyecto de instalación con apego a lo establecido en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, así como la normativa federal aplicable. III. Estudio de riesgos Elaborado por un Tercero Acreditado autorizado para elaborar estudios de riesgo-vulnerabilidad, expedido por la Secretaría y conforme a los Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Riesgos en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. CAPÍTULO VI HIDROCARBUROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.