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Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que dar su opinión técnica (un análisis especializado) a los proyectos de obra que puedan ser muy riesgosos, aunque ya estén considerados en otra parte de la ley. Esto aplica para cosas como estaciones de gas natural, gas LP, museos, estadios, mercados, cárceles, fábricas que contaminan, puentes, hoteles grandes (más de 20 cuartos), tiendas de más de 500 metros cuadrados y centros comerciales, entre otros. En pocas palabras, si vas a construir algo de esta lista que pueda causar problemas graves, la Secretaría debe revisarlo y dar su visto bueno técnico.

Texto oficial

Artículo 93. La Secretaría emitirá opiniones técnicas a proyectos de estudio de impacto urbano considerados de alto riesgo, además de los señalados en el artículo 96 de la Ley, a los siguientes: I. Estaciones de carburación de gas natural comprimido; II. Estaciones de servicio de fin específico o bodegas de distribución de gas L.P.; III. Museos; IV. Estadios y auditorios; V. Subestaciones eléctricas; VI. Mercados públicos y centrales de abasto; VII. Centros de Readaptación Social, de Ejecución de Sanciones, de Detención para Menores y Penitenciarias, todos de la Ciudad de México; VIII. Industrias que requieran licencia única ambiental; IX. Centros de transferencia modal; X. Estaciones de transferencia de desechos sólidos; XI. Establecimientos de procesamiento y disposición final de residuos sólidos; XII. Establecimientos de generación y/o manejo de residuos industriales; XIII. Puentes peatonales, vehiculares y deprimidos; XIV. Hoteles y moteles con o sin servicios integrados de más de 20 habitaciones; XV. Tiendas departamentales y de autoservicio con más de 500 m2; y XVI. Centros Comerciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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