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Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo que cambie la vida normal de los niños, como un temblor, un incendio o incluso una crisis, las escuelas, albergues o cualquier lugar que los tenga a su cargo deben darles apoyo emocional. Eso significa que tienen que ayudarles a sentirse mejor, escucharlos y ayudarlos a manejar sus sentimientos, no solo darles clases o techo. La idea es que no los dejen solos con el susto o la tristeza, sino que les ofrezcan contención y comprensión.

Texto oficial

Artículo 149. Las instituciones que cuenten con niñas, niños y adolescentes, deberán ser capaces de brindarles apoyo socioemocional después de un evento, como puede ser una emergencia o desastre, que rompa con la cotidianeidad de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.