Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo que cambie la vida normal de los niños, como un temblor, un incendio o incluso una crisis, las escuelas, albergues o cualquier lugar que los tenga a su cargo deben darles apoyo emocional. Eso significa que tienen que ayudarles a sentirse mejor, escucharlos y ayudarlos a manejar sus sentimientos, no solo darles clases o techo. La idea es que no los dejen solos con el susto o la tristeza, sino que les ofrezcan contención y comprensión.
Texto oficial
Artículo 149. Las instituciones que cuenten con niñas, niños y adolescentes, deberán ser capaces de brindarles apoyo socioemocional después de un evento, como puede ser una emergencia o desastre, que rompa con la cotidianeidad de niñas, niños y adolescentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.