Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 150 dice que el equipo de apoyo psicológico (la brigada) tiene que hacer ciertas cosas para ayudar a estudiantes, maestros y personal de la escuela después de una emergencia o desastre. Primero, deben dar apoyo emocional inmediato, como calmar a los niños y hablar con ellos para que se sientan mejor. También tienen que detectar quiénes necesitan ayuda urgente, tanto física como emocional, y observar cómo reaccionan los afectados para ayudarles a recuperarse. Además, deben crear lugares tranquilos y seguros para los niños, explicarles a todos cómo manejar la situación con un lenguaje que entiendan según su edad, y lograr que los alumnos regresen a clases lo antes posible, cuidando su derecho a estudiar y orientando a los maestros sobre cómo actuar en el salón.

Texto oficial

Artículo 150. Las acciones realizadas por la brigada de apoyo psicosocial deben centrarse en: I. Realizar acciones para brindar auxilio a la comunidad educativa basadas en los objetivos y principios del apoyo psicológico de primer contacto, apoyo psicosocial y apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes; II. Identificar las necesidades básicas, psicológicas y emocionales de las personas afectadas; III. Identificar las reacciones psicológicas y emocionales relevantes que niñas, niños y adolescentes y personal afectado¿ muestren después de la emergencia o desastre, para ayudarles a reducirlas y promover la recuperación; IV. Establecer espacios amigables para niñas, niños y adolescentes como parte de la respuesta de auxilio; V. Guiar a la comunidad educativa sobre cómo afrontar la situación, adaptando la información proporcionada a la edad de niñas, niños y adolescentes o a las necesidades del personal docente y administrativo; y VI. Favorecer el pronto retorno a las aulas, salvaguardando el derecho a la educación y guiando al personal docente sobre cómo intervenir en el aula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.