Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maestros y el personal administrativo que forman parte de la brigada de apoyo en las escuelas tienen que recibir capacitación para dar ayuda psicológica básica, apoyo social y emocional. Esta preparación la pueden tomar en persona o en línea, siempre que sea en instituciones autorizadas para eso. Además, la capacitación en apoyo psicológico de primeros auxilios debe seguir las reglas del Estándar de Competencia EC1097, que enseña cómo ayudar a personas afectadas por algún desastre o emergencia.
Texto oficial
Artículo 151. La plantilla docente y administrativa que integre la brigada de apoyo psicosocial en escuelas deberá capacitarse para brindar apoyo psicológico de primer contacto, apoyo psicosocial y apoyo socioemocional. I. Dicha capacitación podrá recibirse de manera presencial o a distancia, por instituciones debidamente acreditadas en la materia. II. La capacitación de apoyo psicológico de primer contacto deberá estar alineada al Estándar de Competencia EC1097 “Del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por un fenómeno perturbador”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.