Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los estudiantes regresen a clases después de un descanso o interrupción, los maestros no deben empezar de inmediato con las materias normales. Primero, tienen que dedicar tiempo a pláticas o actividades que ayuden a los niños y adolescentes a manejar sus emociones y sentirse mejor. Esto se llama "apoyo socioemocional", y es obligatorio antes de retomar el plan de estudios.
Texto oficial
Artículo 152. Tras el retorno a las aulas y antes de continuar con el contenido curricular establecido, se deberá dar espacio a sesiones de apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes. TÍTULO OCTAVO RESILIENCIA CAPÍTULO I DE LA RESILIENCIA
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