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Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los estudiantes regresen a clases después de un descanso o interrupción, los maestros no deben empezar de inmediato con las materias normales. Primero, tienen que dedicar tiempo a pláticas o actividades que ayuden a los niños y adolescentes a manejar sus emociones y sentirse mejor. Esto se llama "apoyo socioemocional", y es obligatorio antes de retomar el plan de estudios.

Texto oficial

Artículo 152. Tras el retorno a las aulas y antes de continuar con el contenido curricular establecido, se deberá dar espacio a sesiones de apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes. TÍTULO OCTAVO RESILIENCIA CAPÍTULO I DE LA RESILIENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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