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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo voluntario de apoyo psicológico pueda registrarse oficialmente, las personas que lo soliciten deben cumplir con todos los requisitos que marca este Reglamento. O sea, no basta con querer ayudar; tienen que seguir las reglas escritas para que el gobierno los reconozca. Es como cuando tramitas un permiso: si no entregas todos los papeles necesarios, no te lo dan.

Texto oficial

Artículo 148. Para contar con el registro de grupo voluntario de apoyo psicológico, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.