Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia o desastre, la Secretaría (que es una dependencia del gobierno) se pone de acuerdo con la Secretaría de Salud y otras instituciones que atienden la salud mental. Juntos organizan a los grupos de voluntarios que ayudan dando apoyo psicológico a las personas afectadas. Esto significa que coordinan cómo y cuándo deben trabajar esos voluntarios para que su ayuda sea efectiva. En pocas palabras, el gobierno se encarga de que los psicólogos voluntarios estén bien organizados durante una crisis.

Texto oficial

Artículo 147. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará, en conjunto con la Secretaría de Salud e instituciones encargadas de la atención de salud mental, la actuación de los grupos voluntarios de apoyo psicológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.