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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía puede hacer estudios técnicos para revisar el riesgo que representa un árbol en casas, negocios o en la calle, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide. Esto aplica cuando se sospeche o se vea que el árbol está en condiciones peligrosas, como que pueda caerse o causar un accidente. La Alcaldía también tiene la obligación de checar que se cumplan las recomendaciones que salgan de ese estudio. El dueño del terreno, la persona que lo ocupa o quien causó el riesgo debe seguir esas recomendaciones sí o sí, y debe hacerlo con prioridad.

Texto oficial

Artículo 89. La Alcaldía podrá elaborar y emitir por sí o a petición de parte, los Dictámenes Técnicos de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de protección civil, en los inmuebles, establecimientos o vía pública, cuando se infiera o detecte la existencia de condiciones de alto riesgo. El seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se deriven del dictamen será responsabilidad de la Alcaldía y serán de cumplimiento obligatorio y prioritario por parte del propietario, poseedor o de quien genere el riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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