Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Alcaldía puede hacer estudios técnicos para revisar el riesgo que representa un árbol en casas, negocios o en la calle, ya sea por su propia cuenta o si alguien se lo pide. Esto aplica cuando se sospeche o se vea que el árbol está en condiciones peligrosas, como que pueda caerse o causar un accidente. La Alcaldía también tiene la obligación de checar que se cumplan las recomendaciones que salgan de ese estudio. El dueño del terreno, la persona que lo ocupa o quien causó el riesgo debe seguir esas recomendaciones sí o sí, y debe hacerlo con prioridad.
Texto oficial
Artículo 89. La Alcaldía podrá elaborar y emitir por sí o a petición de parte, los Dictámenes Técnicos de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de protección civil, en los inmuebles, establecimientos o vía pública, cuando se infiera o detecte la existencia de condiciones de alto riesgo. El seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones que se deriven del dictamen será responsabilidad de la Alcaldía y serán de cumplimiento obligatorio y prioritario por parte del propietario, poseedor o de quien genere el riesgo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.