Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) puede hacer un estudio llamado "Dictamen Técnico de Indicadores de Riesgo para Arbolado", que sirve para revisar si un árbol en una avenida importante o en una zona de conservación representa un peligro. Este estudio lo puede pedir alguien o la misma Secretaría puede iniciarlo. Después de ese estudio, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o la Alcaldía (la delegación) son las responsables de asegurarse de que se sigan las recomendaciones y de dar permiso para hacer los trabajos necesarios para reducir el riesgo. La persona que haga ese dictamen debe tener una acreditación (un permiso o certificado) que le dé la Secretaría del Medio Ambiente, según las reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 90. La Secretaría elaborará y emitirá por sí o a petición de parte, Dictámenes Técnicos de Indicadores de Riesgo para Arbolado en materia de protección civil en vías primarias o en suelo de conservación; el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de dicho dictamen y la autorización para los trabajos de mitigación, será responsabilidad de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o de la Alcaldía conforme a la normativa ambiental aplicable. El personal técnico que emita el dictamen deberá contar con la acreditación que para tal efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente, conforme a la normativa aplicable. CAPÍTULO III CERTIFICACIÓN DE DICTÁMENES Y OPINIONES TÉCNICAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.