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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que los jefes de las Alcaldías pueden pedir por escrito un sello oficial (certificación) para los estudios técnicos que hagan sobre zonas de alto riesgo, como zonas inundables o propensas a derrumbes. Para eso, deben seguir estas reglas: Primero, tienen que hacer el estudio usando los formatos que pide la Secretaría. Luego, deben entregarlo a la Secretaría dentro de los 10 días siguientes a cuando lo hicieron. Después, la Secretaría tiene 5 días hábiles para ir a revisar el lugar y ver si lo que dice el estudio es cierto. Si todo está bien, la Secretaría les da la certificación. Pero si la Alcaldía entrega el estudio después del plazo de 10 días, la Secretaría ya no está obligada a certificarlo y se libra de cualquier culpa.

Texto oficial

Artículo 91. Las personas titulares de las Unidades de Alcaldías podrán solicitar mediante oficio la certificación de los Dictámenes y Opiniones Técnicas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que elaboren de las zonas de alto riesgo, los cuales se regirán de conformidad con lo siguiente: I. Elaborar el Dictamen u Opinión Técnica en apego a los formatos de la Secretaría; II. Deberá ser presentado ante la Secretaría dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de su emisión; III. Dentro de los cinco 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de certificación, la Secretaría, por conducto de la Unidad Administrativa competente, realizará inspección técnica en la que se confirmarán las condiciones existentes de la zona señalada en el Dictamen; IV. Una vez que la Secretaría confirme a través de una inspección técnica, atendiendo a la naturaleza y efectos en la zona, las condiciones que dieron origen al Dictamen Técnico en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se emitirá la certificación correspondiente; y V. Para el supuesto de que la Alcaldía presente los Dictámenes Técnicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil fuera del plazo establecido en la fracción I de este artículo, la Secretaría no estará obligada a emitir la certificación solicitada, quedando liberada de cualquier responsabilidad al respecto. CAPÍTULO IV DICTÁMENES Y OPINIONES TÉNICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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