Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a avisar el número de registro que te toque en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que entregaste tu solicitud, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que pide el reglamento. Si tu solicitud no cumple con lo necesario, te van a pedir que arregles los errores en un plazo de 5 días hábiles después de que te avisen. Si no lo haces, van a tratar tu solicitud como si nunca la hubieras entregado. Ya que corrijas todo, la Secretaría tendrá 5 días hábiles para darte una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 164. La Secretaría notificará a la persona solicitante el número de registro que se le asigne, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá a la persona solicitante para que en el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de dicha prevención, subsane las observaciones correspondientes, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada. Una vez subsanada la prevención, la Secretaría tendrá un término de 5 (cinco) días hábiles para resolver en definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.