Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos voluntarios de protección civil, además de cumplir con los requisitos generales, deben demostrar que saben hacer su labor según su especialidad. Por ejemplo, si son de atención médica de urgencia, al menos el 80% de sus miembros tiene que comprobar sus conocimientos ante la Secretaría de Salud. Si son de rescate, el 80% debe obtener un certificado de la Escuela Nacional de Protección Civil, pasando un examen específico para buscar y rescatar personas en edificios derrumbados. Para los grupos que juntan y reparten ayuda, todo su equipo debe conocer las reglas oficiales sobre cómo instalar y operar centros de acopio y refugios temporales en la Ciudad de México. En el caso de los que dan apoyo psicológico, manejan comunicaciones o trabajan con perros de rescate, la mayoría de sus integrantes necesita certificarse también en la Escuela Nacional de Protección Civil, cada uno en su área correspondiente.
Texto oficial
Artículo 163. Además de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los grupos voluntarios, deberán acreditar lo siguiente conforme a su especialidad: I. De atención médica prehospitalaria de urgencia. El 80% de sus integrantes deberá acreditar sus conocimientos en los términos que establezca la Secretaría de Salud; II. De rescate. El 80% de sus integrantes deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0610 Ejecución de acciones de búsqueda y rescate de víctimas en estructuras colapsadas nivel liviano; III. De acopio y distribución. Para esta clasificación de grupos voluntarios, es requerido que su padrón compruebe el conocimiento de la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-011-CA2018. Centros de Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México” así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC- 004-RT-2016.-Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales” o las Normas Técnicas que la sustituyan; IV. De Apoyo Psicológico. El 80% de sus integrantes deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores; V. Comunicaciones. El 80% de los integrantes deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0594 “Implementación del Sistema de Comando de Incidentes en el periodo inicial"; VI. De apoyo. Para esta clasificación de grupos voluntarios, es requerido que su padrón compruebe el conocimiento de la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-011-CA2018. Centros de Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.- Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales o las Normas Técnicas que la sustituyan; y VII. De Unidades Canófilas Operativas. Contar con elementos caninos certificados ante el IRO (Organización Internacional para Perros de Rescate), además, los manejadores deberán certificarse en la Escuela Nacional de Protección Civil, conforme a las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0860 "Ejecutar acciones de búsqueda y localización de víctimas atrapadas bajo escombros a través de caninos".
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.