Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarse, los grupos de voluntarios deben entregar varios documentos: una solicitud oficial firmada, identificación del responsable, papeles que demuestren que el grupo es legal, comprobante de domicilio, y una lista actualizada de miembros y líderes con su nivel de estudios o certificaciones. También necesitan mostrar qué saben hacer y en qué son especialistas, junto con sus certificados. Si tienen vehículos, deben listarlos y, si son ambulancias, tener permisos de COFEPRIS y placas especiales. Además, requieren seguro vigente para cada unidad y un inventario del equipo que usan según su especialidad.
Texto oficial
Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Documentos de identificación oficial de quien presenta el trámite; III. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente; IV. Comprobante de domicilio; V. Directorio actualizado de sus integrantes, dirigentes y representantes anexando el documento que acredite la Certificación de Competencias o bien su último grado de estudios; VI. Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades que realizan, anexando las certificaciones grupales, constancias o algún otro documento en la que, acredite la especialidad con la que serán registrados; VII. Equipos de comunicación; VIII. Inventario, en su caso, del parque vehicular bajo el formato establecido en la Secretaría, si cuentan con ambulancias estas deberán estar a nombre de la institución, presentar autorización de COFEPRIS y de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México, así como contar con placas para circular como ambulancia; IX. Relación de equipo con el que se disponga en cada uno de los vehículos, en su caso; X. Copia de póliza de seguro vigente que ampare todas y cada una de las unidades del parque vehicular, en su caso; y XI. Enlistar el equipo con el que cuenten de acuerdo a su especialidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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