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Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que quieran formar un grupo de voluntarios deben organizarse como una Asociación Civil (A.C.) o una Institución de Asistencia Privada (IAP), que son tipos de organizaciones formales reconocidas por la ley. Si decides participar como persona individual, sin formar parte de un grupo organizado, solo necesitas registrarte en el portal que menciona la ley para que te tomen en cuenta. En pocas palabras, si actúas por tu cuenta, regístrate en línea; si formas un equipo, conviértanlo en una A.C. o IAP.

Texto oficial

Artículo 161. Los grupos voluntarios deberán ser personas morales constituidas como Asociaciones Civiles (A.C.) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP). Las personas físicas se registrarán en el portal al que se refiere el artículo 175 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.