Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que los grupos de trabajo dentro del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México van a operar según sus propias reglas internas, pero esas reglas deben seguir lo que indique el Consejo. En otras palabras, las comisiones pueden organizarse a su modo, pero siempre dentro de lo que el Consejo les marque y recomiende. Esto aplica a la parte de la ley que habla sobre cómo los ciudadanos y voluntarios pueden participar.
Texto oficial
Artículo 160. Las Comisiones del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de las Bases de Operación Interna que elaboren bajo los términos y recomendaciones del Consejo de Resiliencia. TÍTULO NOVENO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
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