Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un grupo voluntario se registra, recibe un número de identificación único y personal (como una credencial). Ese número solo puede usarlo ese grupo, nadie más, y es válido por dos años. Pero los seguros y los certificados de su personal deben renovarse apenas se venzan, aunque el número del grupo siga vigente. Para renovar el registro después de los dos años, hay que entregar los mismos papeles que la primera vez, y te darán un número nuevo con otros dos años de validez. La asociación o institución de asistencia privada guarda el expediente original para que no pierdas tus datos.
Texto oficial
Artículo 165. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años, sin embargo, las actualizaciones de las pólizas de seguro y los certificados de competencias del personal se deberán presentar revalidados en cuanto venzan los periodos. La relación de documentos para la revalidación del registro de grupos voluntarios será igual al trámite de registro, ya que se generará un nuevo número con una vigencia de dos años, conservando el expediente de la Asociación o Institución de Asistencia Privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.