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Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un grupo de voluntarios, tienes que avisar por escrito a la Secretaría en un máximo de 7 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) si algo de lo siguiente cambia: si se mudan de domicilio, si cambian a los directivos o representantes legales del grupo, si entran o salen más de la mitad de los miembros, si aumentan o reducen sus vehículos, si cambia el seguro de esos vehículos, o si algún integrante ya no tiene vigente su certificado de habilidades. Esto es para mantener actualizados sus datos oficiales.

Texto oficial

Artículo 166. Los grupos voluntarios deberán dar aviso a la Secretaría por escrito, en un plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a que se produzcan las siguientes modificaciones: I. De domicilio; II. De la integración de sus Órganos de Gobierno o de sus representantes legales; III. Altas y bajas en sus integrantes, cuando dicha modificación represente más del 50%; IV. Altas y bajas en su inventario de parque vehicular; V. Póliza de seguro del inventario vehicular; y VI. Vencimiento de Certificados de Competencias de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.