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Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos voluntarios no pueden dar ningún tipo de capacitación a las brigadas de protección civil de lugares que estén obligados a tener un Programa Interno. Eso significa que si un edificio o empresa requiere su propio plan de emergencias, solo personal autorizado puede enseñarles a los brigadistas. Los voluntarios no tienen permitido meterse en esa chamba.

Texto oficial

Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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