Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos voluntarios no pueden dar ningún tipo de capacitación a las brigadas de protección civil de lugares que estén obligados a tener un Programa Interno. Eso significa que si un edificio o empresa requiere su propio plan de emergencias, solo personal autorizado puede enseñarles a los brigadistas. Los voluntarios no tienen permitido meterse en esa chamba.
Texto oficial
Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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