Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo voluntario puede perder su autorización oficial si no sigue las instrucciones de la Secretaría durante emergencias o desastres. También la pierde si actúa de manera deshonesta, discrimina a alguien, o si da información falsa al pedir o renovar su registro. Otra causa es que una organización (como una asociación) permita que una persona sin su propio permiso trabaje usando el nombre del grupo. Si le quitan el registro, el grupo deberá esperar dos años después de que la cancelación sea definitiva para poder pedir uno nuevo.
Texto oficial
Artículo 168. Conforme a lo establecido en el artículo 227 de la Ley, será causa de revocación de la autorización del registro cuando el grupo voluntario incurra en alguno de los siguientes supuestos: I. Omita sujetarse a la coordinación de la Secretaría, para coadyuvar en las acciones de emergencia y desastre; II. Incurra en faltas de probidad, honradez o actos discriminatorios durante el desempeño de sus funciones autorizadas; III. Haya proporcionado información y documentación falsa durante el proceso de solicitud o renovación de autorización del registro; y IV. En el caso de que se demuestre que una persona moral ha permitido que una persona física preste sus servicios en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a título de la autorización del registro de dicha persona moral, sin estar debidamente acreditado en su padrón o contar con autorización propia del grupo voluntario. Resuelta la revocación de la autorización del registro como grupo voluntario, el sancionado sólo podrá solicitar la expedición de una nueva autorización del registro, pasados dos años contados a partir de la fecha en que la revocación haya quedado firme.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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