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Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada mes, la Secretaría debe publicar en su página de internet la lista de grupos voluntarios (como asociaciones o colectivos que ayudan a la comunidad). Esa lista debe estar actualizada siempre entre el día 1 y el día 10 de cada mes, sin pasarse de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 169. La publicación mensual en el portal institucional de la Secretaría del padrón de grupos voluntarios, será actualizada en los primeros 10 (diez) días de cada mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.