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Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de voluntarios van a trabajar junto con las Unidades de las Alcaldías para promover y dar a conocer qué es la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. En otras palabras, ayudan a informar a la comunidad sobre cómo prevenir y actuar ante desastres. Esto lo hacen siempre de manera coordinada con las autoridades locales, no por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 170. Los grupos voluntarios participarán, en coordinación con las Unidades de Alcaldías, en la promoción y difusión de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE AYUDA MUTUA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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