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Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités de Ayuda Mutua son grupos que se forman entre empresas o industrias para apoyarse entre sí. Para que existan legalmente, deben avisar por escrito a la Secretaría (una dependencia del gobierno) y esa Secretaría le va a pasar la lista de estos comités a las Alcaldías cada mes. Para formar parte, se necesita que haya al menos 5 integrantes por empresa o industria. Además, entre ellos deben elegir a un representante que sea el encargado de hablar y coordinarse tanto con la Secretaría como con la Alcaldía. Por último, cada tres meses deben informar a la Secretaría qué actividades hicieron, y esto lo hacen a través de las oficinas de las Alcaldías.

Texto oficial

Artículo 171. Los Comités de Ayuda Mutua se registrarán ante la Secretaría mediante aviso por escrito y ésta notificará mensualmente a las Alcaldías los registros de dichos Comités. Quienes integran los Comités de Ayuda Mutua deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Deberán de ser mínimo 5 (cinco) integrantes por cada industria o empresa; II. Por votación interna se nombrará a un representante del Comité de Ayuda Mutua, como enlace de comunicación y coordinación con la Secretaría y la Alcaldía; y III. Informar trimestralmente de sus actividades a la Secretaría a través de las Unidades de Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.