Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen que vigilar que los Comités de Ayuda Mutua funcionen bien y sigan las reglas, y estos comités durarán el tiempo que sus miembros decidan en el acta donde los crearon. También deben dar capacitación a las personas que forman parte de esos comités dentro de su zona. Por último, tienen que recopilar los datos sobre peligros o riesgos que los comités les reporten y pasárselos a la Secretaría, para que se incluyan en el mapa de riesgos de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 172. En materia de Comités de Ayuda Mutua, las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilará la operación y cumplimiento de la normativa de los Comités de Ayuda Mutua los cuales tendrán la vigencia que establezcan sus integrantes en el acta de constitución de dichos Comités; II. Capacitar a los integrantes de los Comités de Ayuda Mutua que se encuentren dentro de su demarcación; y III. Recabar la información sobre los riesgos que reporten los Comités de Ayuda Mutua para hacerlo de conocimiento de la Secretaría, a fin de que se integre al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.
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