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Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) y la Secretaría (la dependencia encargada) se juntan para ponerse de acuerdo en cómo capacitar a los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias. Además, cada tres meses, la Alcaldía debe reportar cómo están funcionando esos comités en su zona. Esto es para que estén preparados y sepan qué hacer en caso de riesgos o desastres.

Texto oficial

Artículo 173. La Alcaldía se coordinará semestralmente con la Secretaría en materia de capacitación de los Comités de Ayuda Mutua. La Alcaldía informará trimestralmente sobre el funcionamiento de los Comités de Ayuda Mutua de su demarcación. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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