Artículo 174 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Prevención de Riesgos son grupos de personas que se encargan de encontrar, detectar y evitar posibles peligros en tu comunidad. También avisan a los vecinos y les explican cómo protegerse ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Su trabajo es ayudar a que todos sepan qué hacer en situaciones de riesgo, tanto en la vida diaria como cuando ocurre algún fenómeno que pueda causar daño.
Texto oficial
Artículo 174. Los Comités de Prevención de Riesgos, tienen como finalidad principal identificar, visualizar, prevenir, dar aviso y difundir con la comunidad temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su seguimiento ante una eventualidad cotidiana y presencia de fenómenos perturbadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.